REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2015-001130
SOLICITANTES: DINA MARIA FERNANDES PIMENTA Y JOSE LINO FIGUEIRA DE FARIA. De nacionalidad portuguesa, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E- 81.598.603 y E-81.602.143.
ABOGADA ASISTENTE: ROSA CLARISBEL PEREZ RODRIGUEZ , abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 130.533
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha treinta (30) de junio de 2015, por los ciudadanos: DINA MARIA FERNANDES PIMENTA Y JOSE LINO FIGUEIRA DE FARIA, asistidos de la abogada Rosa Pérez ( Todos ampliamente identificados en el encabezamiento de este fallo) y presentaron, su solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de once (11) años, y nueve (9) meses aproximadamente. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijas, actualmente mayores de edad de nombres VANESSA CAROLINA y ANDREA ESTEFANIA; acompañaron certificación del Acta de Matrimonio, Actas de nacimientos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2015, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 20, de la solicitud; sin que hasta la fecha la citada Funcionaria hubiere emitido opinión, por lo que estando dentro de la oportunidad de Ley para que este Tribunal emite su pronunciamiento considera:
ÚNICO: Quien Juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: : DINA MARIA FERNANDES PIMENTA Y JOSE LINO FIGUEIRA DE FARIA, extranjeros, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números E-81.598.603 y E-81.602.143, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Distrito Federal, hoy Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 02 de Diciembre de 1986, asentada bajo el N° 174, folio 174, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA
DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. ROMER DI GIANVINCENZO.
ATA/RDG/Yaneiza
WP12-S-2015-001130
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