REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
ASUNTO: WP12-S-2015-001272
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE MARTINEZ CORRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.888.279
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Norka Fumero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 189.744, SEGÚN PODER APUD ACTA INSERTO AL FOLIO 11 DEL EXPEDIENTE, DE FECHA ONCE DE AGOSTO DE 2015.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ CORRO, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicito le fuese decretado a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituida por una casa de un nivel de altura, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicadas en la Tercera Transversal, Sector Las Gradillas, casa Ns/n, Camurí Grande, Jurisdicción de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0172-2016, de fecha 04/04/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, este Órgano Jurisdiccional considera lo siguiente: Vistas las documentales aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse el presente instrumento, sin la autorización expresa de quien corresponda la propiedad, constatada tanto por el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0172-2016, de fecha 04/04/2016, así como de las declaraciones de testigos evacuados, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por los solicitantes, por lo que este Tribunal aprecia y valora sus dichos; nada obsta para que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSE MARTINEZ CORRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nros. V- 6.888.279, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,
DRA. ANA TERESA AYALA EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35am), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ROMER DI GIANVINCENZO
ATA/RDG/Yaneiza
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