REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
AÑOS. 206 de la Independencia y 157 de la Federación.

ASUNTO: WP12-S-2015-001645
SOLICITANTE: ELSA COROMOTO ESCOBAR COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-6.482.639
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana ELSA COROMOTO ESCOBAR COLINA, (ampliamente identificada en el encabezamiento de este fallo), debidamente asistida del abogado ORLANDO EUGENIO SIFONTES RIGUAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.986, mediante la cual solicita le fuera decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras realizadas a unas bienhechurías constituidas por una casa, de tres niveles de altura, distribuida como: Planta Baja, Primer Piso y Segundo Piso, cuyas especificaciones linderos y medidas están indicadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nro. DCM-CEB-0085-2016, de fecha 02/03/2016, emanado de la Dirección de Catastro Municipal, así como en el Documento de Compra Venta de bienhechurías que fuera autenticado ante la Notaria Publica Primera del Estado Vargas, que riela a los folios 4 al 6, y edificadas a sus solas y únicas expensas, construidas sobre una parcela de terreno que no es propiedad Municipal, ubicado en Calle Real de Montesano, entrada callejón Caribe, casa N° 17, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, este Organo Jurisdiccional observa: Vistas las probanzas aportadas y analizadas, donde se constata que el terreno sobre el que fueron construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, no pertenece al Municipio, desconociéndose su propietario, en cuyo caso no podrá registrarse sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad dada expresamente por escrito, así como fue corroborada la existencia de dichas bienhechurías, lo cual se desprende de las declaraciones de testigos evacuados en este Tribunal en su debida oportunidad, quienes fueron contestes al afirmar lo alegado por la solicitante y adminiculados sus testimonios con el Certificado de Existencia de bienhechurías ut supra descrito, nada obsta para que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELSA COROMOTO ESCOBAR COLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°. V-6.482.639, sobre las mejoras a las bienhechurías descritas tanto en su solicitud como en el Certificado de Construcción citado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA,

DRA. ANA TERESA AYALA EL SECRETARIO,

ABG.ROMER DI GIANVINCENZO
En la misma fecha siendo las tres de la tarde ( 3:00pm), se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

ABG.ROMER DI GIANVINCENZO

ATA/RDG/Yaneiza