REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, a los diez (10) de agosto de (2015).

ASUNTO: WN13-S-2015-000203
SOLICITANTES: DARWIN RUBEN LOPEZ RODRIGUEZ y KATIUSKA EFIGENIA GONZALEZ ESTEVES, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.915.027 y V- 15.714.005, respectivamente.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

NARRATIVA
Previo sorteo de distribución le correspondió a éste Tribunal conocer la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: DARWIN RUBEN LOPEZ RODRIGUEZ y KATIUSKA EFIGENIA GONZALEZ ESTEVES, asistidos de abogado, el Tribunal previa consignación de los recaudos respectivos, por auto de fecha 12 de febrero de 2015, luego de procurar la reconciliación de los cónyuges, sin lograrse esta, declaró la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en la solicitud y ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Publico .
Los solicitantes Consignaron los siguientes documentales: 1.-Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DARWIN RUBEN LOPEZ RODRIGUEZ y KATIUSKA EFIGENIA GONZALEZ ESTEVES, celebrado ante la Registradora Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 29/11/2013, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 75, de los libros de Matrimonios llevados por ese registro civil en el año 2013 . 2.-Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
En fecha 22 de febrero de 2016, el alguacil del circuito civil designado, consignó notificación de la Representante del Ministerio Publico.

En fecha 27 de julio de 2016, compareció el ciudadano DARWIN RUBEN LÓPEZ RODRIGUEZ, asistido de abogado, solicitando la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos, y la consecuente disolución del vínculo Matrimonial de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en virtud que no hubo reconciliación. Seguidamente el tribunal en fecha 28 de julio de 2016, ordenó librar boleta de notificación del ciudadano KATIUSKA EFIGENIA GONZALEZ ESTEVES, quien fue notificada personalmente por el alguacil del Circuito Civil, como consta en diligencia de fecha 02 de agosto de 2016. Asimismo, se evidendia que vencido el lapso otorgado de tres dias, que dicha ciudadana no se presentó ní manifestó y tampoco objetó en relacion a la solicitud de conversion de divorcio. En consecuencia, visto que fue peticionado la conversión en divorcio por uno de los solicitantes y notificado el otro, este tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento:

MOTIVA
Siendo hoy la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. De lo que se desprende que para que prospere conversión es requisito indispensable:
1º) Que haya transcurrido un año después de declarada la separación de cuerpos; 2º) Que no haya habido reconciliación.3°) Que en su union conyugal no procrearon hijos.-4) Que el ultimodomicilio conyugal fue en el Sector Marapa Piache, casas sin número, la Fundación, Catia la Mar, Esrado Vargas.
Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
1. Que desde el día 12 de febrero de 2015, fecha en que se declaró la separación de cuerpos, hasta 27 de julio de 2016, compareció el ciudadano DARWIN RUBEN LÓPEZ RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado, solicitando la conversión en divorcio, por lo que han transcurrido más de un (01) año. Asimismo, notificada como fue la ciudadana KATIUSKA EFIGENIA GONZALEZ ESTEVES, la misma en su oportunida legal no copareció ní objetó sicha solicitud de conversión.-
2. Del examen de los autos se constata, que no existen pruebas ni indicios de que hubiera ocurrido reconciliación alguna.
3. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: DARWIN RUBEN LOPEZ RODRIGUEZ y KATIUSKA EFIGENIA GONZALEZ ESTEVES, celebrado ante la Registradora Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas
Conforme a las actuaciones antes relacionadas, se constata que en la sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todas las previsiones legales vigentes. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considera: PROCEDENTE la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: DARWIN RUBEN LOPEZ RODRIGUEZ y KATIUSKA EFIGENIA GONZALEZ ESTEVES, venezolanos mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.915.027 y V-15.714.005 respectivamente, y en consecuencia se declara: DISUELTO el vinculo conyugal que los une, contraído el día 29 de noviembre de 2013, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciseis (2016).AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

LA JUEZA,
EL SECRETARIO, Acc

DRA. MERLY VILLARROEL. Abg. CARLOS VALERO

En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 12:05 pm.
El SECRETARIO, Acc.

.Abg. CARLOS VALERO