REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: MIGDALIA MARISOL CARABALLO PEREZ Y ESMELY DE JESUS NIEVES GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: WOLGFANG MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000659

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos MIGDALIA MARISOL CARABALLO PEREZ y ESMELY DE JESUS NIEVES GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.993719 y V-10.341.118, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA PINTO IRIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°1247.180, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Asimismo alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 22/11/1990. Que en dicha unión procrearon un hijo de nombre NIEVES CARABALLO ESMELY DE JESUS, mayor de edad, nacido el 20 de septiembre de 1992, tal como se desprende del acta de nacimiento que acompañamos al presente escrito, marcado con “B”.
Admitida la solicitud en fecha 24 de julio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 13 de la solicitud y siendo el día de hoy, el duodécimo día establecido por la disposición del articulo 185-A del Código Civil, para dictar el fallo, considera esta juzgadora que se ha cumplido todos los requisitos establecido por la Ley, y pasa a continuación a decidir sobre la presente solicitud de divorcio 185-A:

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial, contraído por los ciudadanos MIGDALIA MARISOL CARABALLO PEREZ Y ESMELY DE JESUS NIEVES GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-9.993719 y V-10.341.118, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 22 de noviembre de 1990, asentada bajo el N° 185, folio 185, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA,

DR. MERLY VILLARROEL
EL SECRETARIO, Acc

ABG. CARLOS VALERO

En esta misma fecha, siendo las 02:46 pm, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO, Acc

ABG. CARLOS VALERO

MV/MAM/MALYURI