REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Agosto de 2016.-
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2015-001978
SOLICITANTE: MARIA MITIL TORRES
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARIA MITIL TORRES, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre la segunda planta de una vivienda, propiedad del ciudadano ELIODORO MICTIL FLORES, construida en un sobre un lote de terreno que es propiedad del Municipio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Calle Las Delicias, Sector el Desague, Mamo, Casa N° 05, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Documento de compra-venta, debidamente autenticado ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, en fecha 17 de Septiembre de 1986, bajo el N° 33, Tomo 37, así como la Autorización para construir otorgado por el ciudadano ELIODORO MICTIL FLORES y el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0370-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARIA MITIL TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-50008.069, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0370-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL
EL SECRETARIO Acc.,
Abg. CARLOS VALERO
En la misma fecha siendo las 3:29 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. CARLOS VALERO




MV/CV/dioni.-