REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de agosto de 2016.-
ASUNTO: WP12-S-2016-000611
SOLICITANTE: ERIKA ANHELA AGUILAR VOLCAN
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ERIKA ANHELA AGUILAR VOLCAN, mediante la cual solicitó se le declare a ella y sus hermanas, ciudadanas GENESIS ATENAS AGUILAR FALCÓN y GRECIA CHARLOTTE AGUILAR FALCÓN, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: JESÚS ANGEL AGUILAR NAUPARI, quien falleció en fecha 11/02/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.784.368. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con las mencionadas ciudadanas como hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a las mismas y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con las prenombradas ciudadanas. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como heredera de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas ERIKA ANHELA AGUILAR VOLCAN, GENESIS ATENAS AGUILAR FALCÓN y GRECIA CHARLOTTE AGUILAR FALCÓN, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.692.323, V-18.534.804 y V-20.781.536, con respecto del de cujus: JESUS ANGEL AGUILAR NAUPARI, quien falleció en fecha 11/02/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. E-81.784.368, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MERLY VILLARROEL

EL SECRETARIO, Acc
Abg. CARLOS VALERO
En la misma fecha siendo las 03:10 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO, Acc

Abg. CARLOS VALERO



MV/MAM/dioni.-