REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 09 de Agosto de 2016.-
206° y 157°

ASUNTO: WP12-S-2016-001045.
SOLICITANTE: ANGELICA ALEJANDRA VILLALOBOS MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.833.584, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIÁN GABRIELA MOJICA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.994.382.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANGELICA ALEJANDRA VILLALOBOS MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.833.584, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARIÁN GABRIELA MOJICA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.994.382, mediante la cual solicitó se le declare a su representada ÚNICA Y UNIVERSALA HEREDERA, respecto de la de cujus: DORIS JOSEFINA MACHADO MELENDEZ, quien falleció en fecha 24/04/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.897.382. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con la ciudadana MARIÁN GABRIELA MOJIA MACHADO como hija, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la representante legal, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con la poderdante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referida ciudadana, como heredera de la prenombrada causante, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIÁN GABRIELA MOJICA MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.994.382, con respecto de la de cujus: DORIS JOSEFINA MACHADO MELENDEZ, quien falleció en fecha 24/04/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-6.897.382, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se ordena expedirá por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. MERLY VILLARROEL

EL SECRETARIO Acc.,

Abg. CARLOS VALERO
En la misma fecha siendo las 01:07 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. CARLOS VALERO



MV/CV/dioni.-