REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 09 de Agosto de 2016
205° Y 157°
SOLICITANTE: LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No 7.999.476
ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.888.990, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.483.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.995.057.
ASUNTO: WP12-V2016-000008
I
Mediante escrito presentado el 19 de Enero de 2016, previa distribución, correspondió conocer a este tribunal de la Solicitud de Interdicción Civil presentada por la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No V-7.999.476, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.483, de su madre DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, titular de la cédula de identidad N° 7.995.057.
Acompañado de los recaudos respectivos, el 20 de Enero de 2016, este Tribunal ordena darle entrada, así como dejar constancia del mismo en el libro correspondiente, ordenándose la formación del Expediente, para pronunciarse en el lapso establecido por la ley para su Admisión en la presente demanda.
En fecha 25 de Enero de 2016, vista la solicitud de Interdicción presentada por la parte actora se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, ordenándose abrir el correspondiente procedimiento de Interdicción (etapa sumaria) a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, asimismo este Tribunal nombrara por auto separado a los médicos reconocedores de la presunta entredicha, fijando igualmente hora y fecha para el interrogatorio de la misma, notificándose al Representante Fiscal del Ministerio Publico para actuar en el Sistema de Protección a la Familia del Estado Vargas, para que comparezca y exponga lo que estime pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 28 de enero de 2016, el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 35.483, en carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LLIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, presenta Poder otorgado por la prenombrada ciudadana a fin de que sea agregado a los autos y surta efectos legales.
En fecha 12 de Febrero de 2016, el apoderado Judicial de la parte actora, solicito que este Tribunal sirva fijar la Oportunidad para tomar la declaración o entrevista a los testigos y familiares conocedores del estado de salud en que se encuentra actualmente la ciudadana cursante en esta acción, para esta misma fecha el apoderado judicial consigna Informe Médico.
En fecha 17 de Febrero de 2016, visto el escrito presentado por el apoderado judicial de parte actora, este Tribunal acuerda la solicitud y se fija la oportunidad para tomarles declaración a los testigos.
En fecha 22 de Febrero de 2016, tuvo lugar los actos de declaración de los testigos, los ciudadanos CONTRERAS DE CHAVEZ KARINA EVELIA, FERMIN VALERIANO ANDREA CAROLINA, RENDON GONZALEZ NELSON AUGUSTO y de la ciudadana CABEZA NIEVES AURELIA.
En fecha 24 de Febrero de 2016, este Tribunal ordena librar boleta de Notificación al Representante Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de Abril de 2016, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se Designen los Facultativos Respectivos, a fin de evaluar médicamente a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO.
En fecha 03 de Marzo de 2016, vista la diligencia que antecede y suscrita por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, este Tribunal ordena designar los facultativos especiales para que examinen a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, por lo que se ordeno la notificación mediante boletas.Asimismo, dichos facultatrivos fueron notificados , como cosnta diligencia del alguacil de este Circuito Judicial, que rielan al folio 53 y 57.-
Riela a los folios 55 y 56 dligencia del facultativo, ciudadano LUIS GUILLERMO PIÑANGO, aceptando la designación del cargo y como también riela al folio 59 y 60, diligencia, en la cual la ciudadana JUDITH MONTES, aceptó el cargo designado.-
En fecha 01 de Agosto de 2016, se recibe diligencia presentada por el abogado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO, mediante la cual solicita se fije fecha para la Declaración de la Entredicha.
En fecha 02 de Agosto de 2016, este Tribunal conforme a lo solicitado, se fija el día para que se lleve a cabo el traslado y Constitución del Tribunal en la casa de cuidado, para dar lugar al acto de entrevista del presunto Entredicho.
En fecha 04 de Agosto de 2016, se fijo la oportunidad para la evaluación de la indiciada y el interrogatorio de la entredicha en la presente fecha, compareciendo los ciudadanos LUIS GUILLERMO PIÑANGO, Médico Psiquiatra, la ciudadana JUDITH MONTES Psicóloga, dejando constancia de este acto y haciendo entrega del Informe Médico de la Entredicha.

II
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: La parte solicitante alegó en términos generales lo siguiente: 1.-Que es hija de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.995.057, Viuda, de 72 Años; 2.-Que desgraciadamente su progenitora en la actualidad viene presentando un cuadro clínico, sufriendo diversos quebrantos de salud desde hace aproximadamente Un (01) año, en lo que ha dado como resultado que mi señora madre haya perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales, sin que los distintos tratamientos psiquiátricos a los cuales ha sido sometida según consta en los Informes Médicos Psiquiátricos, emitido por la Doctora OLGA MENENDEZ R., médico Psiquiatra-Psicoterapéutica, diagnosticándole Alzheimer, debido a la pérdida de memoria, a la desorientación temporal y espacial, así como el deterioro intelectual y personal que me han obligado a ingresarla a una casa de cuidado, respectivamente al estado como se encuentra mi señora madre. Asimismo, tuvo casada con el ciudadano GABRIEL VALERIANO VERA, procrearon dos hijos de nombres LILIBEHT MARIA VALERIANO RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER VALERIANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.999.476; y V-6.481.486, respectivamente. Que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, esta imposibilita llevar a cabo actividades de Administración y mucho menos de disposición tanto de sus bienes propios como de aquellos que ha adquirido a través de su herencia, así como la exigencia de sus derechos, por lo que en resguardo de sus derechos y patrimonio que solicito formalmente el tribunal decrete la interdicción correspondiente.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: Del Proceso:
1. Ordenada la averiguación sumaria, previa notificación al Fiscal del Ministerio Público se verificó el interrogatorio a los testigos, amigos de la familia y la entrevista con la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, así como en fecha 20 de Enero de 2016, cuando el Tribunal admitió la demanda ordenó a oficiar por auto separado a los médicos reconocedores de la presunta entredicha, a fin que le designaran facultativos para la práctica del examen psiquiátrico, recayendo dicha designación en los ciudadanos: Dr. LUIS GUILLERMO PIÑANGO, Médico Psiquiatra, la ciudadana JUDITH MONTES Psicóloga, y previo cumplimiento de las formalidades de ley se procedió a examinar la notada de demencia.
2. En fecha 04 de Agosto de 2016, el tribunal se traslado para el interrogatorio de la entredicha y los facultativos agregaron el Informe médico psiquiátrico suscritos por ellos, evidenciándose los siguientes hallazgos:
Resultados de la evaluación:
A partir de la evaluación realizada a la paciente y en consideración a sus antecedentes e historia personal se observa en ella una marcada dificultad para procesar información, así como usar o decir palabras, desorientación en tiempo, espacio y persona, ensimismamiento, marcado deterioro en la memoria mediata e inmediata, dificultad para cuidarse a sí misma, no reconoce a sus familiares, inhabilidad para relacionarse con su entorno, pérdida del control de los esfínteres y dependencia, en cumplimiento de hábitos alimenticios e higiénicos.
En relación a su diagnoistico, los faculativos consideran que padece:
Diagnostico:
1. Hipertensión Arterial Crónica
2. Enfermedad de Alzheimer, con Deterioro Cognitivo Severo
Recomendaciones:
1. En función, a no encontrarse apta, para manejar bienes, ni tomar decisiones de ninguna índole, requiere ser tutorada, para tales fines.
2. Realizar seguimiento posterior a la evaluación.
3. Mantener actividades diarias, caminar.
4. Realizar actividades dirigidas, como escuchar música y pintar.
5. Recibir información sobre temas cotidianos.
TERCERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
Artículo 733:
“Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto”.

Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
En el caso subíndice, se han cumplidos los extremos de ley, a saber:
1. El Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2. Fueron oídas cuatro personas, amigo de los familiares de la indiciada;
3. La Interdictada fue examinada por Médicos, quienes rindieron sus respectivos informes.
4. El Fiscal del Ministerio Público fue notificado del proceso.
CUARTA CONSIDERACIÓN: Del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
Los Informes Periciales concluyó que la Indiciada DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, presenta Hipertensión Arterial Crónica, ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, CON DETERIORO COGNITIVO SEVERO, en ella una marcada dificultad para procesar información, así como usar o decir palabras, desorientación en tiempo, espacio y persona, ensimismamiento, marcado deterioro en la memoria mediata e inmediata, dificultad para cuidarse a sí misma, no reconoce a sus familiares, inhabilidad para relacionarse con su entorno, pérdida del control de los esfínteres y dependencia, en cumplimiento de hábitos alimenticios e higiénicos. Sus funciones maternas se han visto interferidas por su condición médica, así como sus habilidades sociales escasas y limitadas. En la entrevista celebrada a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, ante el Juez este Tribunal, observó que la indiciada se encontraba temerosa, ansiosa, totalmente distraída para contestar las preguntas, también se observa que no mantiene la conversación estable.
Todos los amigos de la familia, interrogados en la presente Solicitud de Interdicción fueron contestes y afirmaron que la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, no puede valerse por sí misma y desde que hace unos años ha ido perdiendo la noción del tiempo, deteriorándose física y mentalmente y por su condición la misma se encuentra en una casa de cuidado Residencia Planchart.
Ahora bien, del informe médico rendido por los facultativos designados al efecto, del interrogatorio practicado por este Tribunal a la indiciada, y de las declaraciones de los amigos de la familia de la indiciada: CONTRERAS DE CHAVEZ KARINA EVELIA, FERMIN VALERIANO ANDREA CAROLINA, RENDON GONZALEZ NELSON AUGUSTO y de la ciudadana CABEZA NIEVES AURELIA., resultan suficientes elementos de convicción sobre la incapacidad o defecto intelectual desgenerativo por padecimiento de la enfermedad de Alzheimer atribuido a la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, apreciándose que padece un estado habitual de discapacidad total y permanente que la somete en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme, que la hace incapaz de proveer sus propios intereses, siendo así, deviene en forzoso para quien aquí decide decretar la Interdicción Provisional de la ciudadana DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, y así lo dictaminará en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
- I I I –
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara: PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de DOLORES MARIA RODRIGUEZ DE VALERIANO, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N°V- 7.995.057.-SEGUNDO: Se designa como Tutor Interino a la ciudadana LILIBETH MARIA VALERIANO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 7.999.476, en su condición de hija de la presunta entredicha. Notifíquese a la designada, a los fines de su aceptación y juramento de ley. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena expedir copia certificada del presente decreto a los fines de su registro y publicación. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico de la presente decisión. Conforme a lo pautado en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, advirtiéndose que por efectos derivados del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en la citada disposición, la presente causa quedará abierta a pruebas, una vez que se haya notificado al promovente, y a su tutor interino. Líbrense las boletas de notificación ordenadas y expídase la copia certificada autorizada. Asi se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Agosto de 2016.
LA JUEZA,

Abg. MERLY VILLARROEL


EL SECRETARIO, ACC.

Abg. CARLOS VALERO
En la misma fecha de hoy, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:01 a.m.
EL SECRETARIO, ACC.

Abg. CARLOS VALERO

EXPEDIENTE N° WP12-V-2016-000008
MSM/Denis H.