REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2014-000365
SOLICITANTE: MERCEDES RAQUEL CASTILLO PIÑANGO
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana MERCEDES RAQUEL CASTILLO PIÑANGO, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio respecto de una Casa construida sobre un lote de terreno que dice es propiedad del Municipio, ubicado en La Soublette, Colinas de Negro Primero, entre calle Araure y calle la Puerta en (calle ciega), Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyas características y formas de construcción se encuentran especificadas en su solicitud, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales se encuentra el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0162-2014 de fecha 29/12/2014, emanado de la Dirección de Catastro Municipal a solicitud del Tribunal, donde se evidencia por una parte, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por formar parte de la Hacienda Mamo, Y por la otra, se constató la existencia de las bienhechurías sus medidas, ubicación, linderos, características y formas de construcción. Certificado cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de las testigos presentadas por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que la conocen, y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa distinguida como Planta Baja, conformada por cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) baño, un (01) lavandero, surgiendo a su favor el derecho a obtener la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare: TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MERCEDES RAQUEL CASTILLO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.835.027, sobre las bienhechurías descritas en su solicitud y ratificadas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0162-2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, al primer (01) días de Agosto de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
Dra. SCARLET RODRÍGUEZ PÉREZ Abg. MAGLI GÓNCLAVES
En la misma fecha siendo las 9:55 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MAGLI GÓNCLAVES
SR/MG/Yaneiza
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