REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001055

SOLICITANTE: ANDREINA PILAR GONZALEZ SILVA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ANDREINA PILAR GONZALEZ SILVA, mediante la cual solicita se les declare a ella, a su madre y a sus hermanos, los ciudadanos ROSA LEONOR SILVA RAMOS, ANDRES ANTONIO GONZALEZ SILVA, ANDRES EDUARDO GONZALEZ SILVA, ANDREA CAROLINA GONZALEZ SILVA y ANDRES DAVID GONZALEZ SILVA, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: ANDRES DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, quien falleció en fecha 09/03/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.046.314, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial las copias certificadas del Acta de defunción, de matrimonio y de nacimiento cursantes a los folios 3 al 10, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos, y por ende surten probatorios, evidenciándose el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la peticionante insertas a los folios 20 y 22, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionados ciudadanos.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ROSA LEONOR SILVA RAMOS, ANDREINA PILAR GONZALEZ SILVA, ANDRES ANTONIO GONZALEZ SILVA, ANDRES EDUARDO GONZALEZ SILVA, ANDREA CAROLINA GONZALEZ SILVA y ANDRES DAVID GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-4.650.196, V-15.830.541, V-13.375.844, V- 17.155.557, V-17.155.556 y V-20.559.207, respectivamente, con respecto del de cujus: ANDRES DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, quien falleció en fecha 09/03/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.046.314., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los diez (10) días de Agosto de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.

LAJUEZ, LA SECRETARIA


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ. Abg. MAGLI GONCALVEZ

En la misma fecha siendo las 10:25 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. MAGLI GONCALVES







SRP/MG/NELLA.-