REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016- 000346

SOLICITANTE: LUISA JOSEFINA DEL VALLE REQUENA DE GONZALEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LUISA JOSEFINA DEL VALLE REQUENA DE GONZALEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NANCY COROMOTO GONZALEZ DE MOLINARES, DALMIRO JOSE GONZALEZ REQUENA, ODARMIL JOSE GONZALEZ REQUENA Y DALMIRO JOSE GONZALEZ ROMERO, debidamente asistida por el Abogado Eudo Ávila Martínez, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de Cujus: DALMIRO JOSE GONZALEZ MATA, fallecido en fecha 09 de Febrero de 2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-3.801.966, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial las actas de defunción, matrimonio y nacimientos anexadas, cursantes a los folios 3, 4, 6, 7, 16 al 22 y 26, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil tienen el carácter de documento público, que surten efectos probatorios evidenciándose el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos.
Documentales cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, insertas a los folios 31 y 33, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos LUISA JOSEFINA DEL VALLE REQUENA DE GONZALEZ, NANCY COROMOTO GONZALEZ DE MOLINARES, DALMIRO JOSE GONZALEZ ROMERO, ODARMIL JOSE GONZALEZ REQUENA, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, como herederos del causante, DALMIRO JOSE GONZALEZ MATA, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LUISA JOSEFINA DEL VALLE REQUENA DE GONZALEZ, NANCY COROMOTO GONZALEZ DE MOLINARES, DALMIRO JOSE GONZALEZ REQUENA, ODARMIL JOSE GONZALEZ REQUENA Y DALMIRO JOSE GONZALEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.556.746, V-6.317.177, V-11.059.831, V-13.043.686 y V-20.783.947 respectivamente, con respecto del de cujus: DALMIRO JOSE GONZALEZ MATA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el articulo112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días de Agosto de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA, LA SECRETARIA,


DRA. SCARLET RODRIGUEZ Abg. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha siendo las 2:50 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-



LA SECRETARIA,


Abg. MAGLI GONCALVES.






SR/AM/MALYURI