REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-000883
SOLICITANTES: JESUS ANDRES ARANGUREN CARABALLO y KATIUSKA LONGA DE ARANGUREN.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos: JESUS ANDRES ARANGUREN CARABALLO y KATIUSKA LONGA DE ARANGUREN, debidamente asistidos por el Abogado Antonio Camero Monagas, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre las ampliaciones y mejoras de unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas en un terreno ubicado en el Sector Mare Abajo, Escalera el Mirador, casa N° 61, adyacente a la Plaza los Negros, de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, corresponde emitir el pronunciamiento.
En tal sentido, vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre las cuales tenemos el documento compra venta de fecha 15/06/2012, autenticado ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas, bajo el N° 22, Tomo 97, que cursa a los folios 8 al 10, donde se evidencia que las bienhechurías sobre las cuales se construyeron las mejoras y ampliaciones pertenece a los solicitantes. Asimismo, cursan a los folios 11 al 48, original de la solicitud de titulo supletorio evacuada en fecha 09/11/11, a favor de la ciudadana Betty Josefina Echenique Jiménez, vendedora de las bienhechurías objeto de la solicitud a los solicitantes, el origen de los derechos alegados por los solicitantes. Así se establece.
Documentos los antes analizados, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen a los mismos y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, consistentes en una Casa que en la actualidad consta de Sala, comedor, cocina, baño, lavandero, y pasillo, cuyas formas de construcción y demás especificaciones se encuentran descritas en la solicitud, surgiendo a su favor el derecho a la pretensión solicitada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JESUS ANDRES ARANGUREN CARABALLO y KATIUSKA LONGA DE ARANGUREN, quienes son venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.574.530 y V-11.059.668, sobre las ampliaciones y mejoras de bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días de Agosto de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P. ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLI GONCALVES
|