REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-001946

SOLICITANTE: XIOMARA ROMERO ESCOBAR y XIOMELIS MARGARET MONASTERIO ROMERO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadanas XIOMARA ROMERO ESCOBAR, debidamente asistida por el Abogado Ramón Alberto Toro Pineda, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a su hija, ciudadana XIOMELIS MARGARET MONASTERIO ROMERO, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del de cujus: FELIX OCTAVIO MONASTERIO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 25/05/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad N° V-4.118.902, corresponde emitir el pronunciamiento.
Vistas las probanzas aportadas y analizadas, en especial las copias certificadas del Acta de Defunción, de Matrimonio y de Nacimiento anexadas, cursantes a los folios 3 al 9, las cuales de conformidad con la Ley de Registro Civil, tienen el carácter de documentos públicos y producen efectos probatorios, evidenciándose el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hija. Documentos cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los peticionante, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su filiación con los mencionadas ciudadanas.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por las partes solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los referidos ciudadanos, como herederos del prenombrado causante, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas: XIOMARA ROMERO ESCOBAR y XIOMELIS MARGARET MONASTERIO ROMERO venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.121.842, V-26.180.196, respectivamente, con respecto del de cujus: FELIX OCTAVIO MONASTERIO HERNANDEZ, quien falleció en fecha 25/05/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.118.902., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los Once (11) días de Agosto de 2016.
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
LAJUEZ, LA SECRETARIA

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ Abg. MAGLI GONCALVES


En la misma fecha siendo las 11:10 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

Abg. MAGLI GONCALVES







PLF/ZM/NELLA.-