REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO:WP12-V-2015-000125


PARTE ACTORA: “ADMINISTRADORA SOLCASA, C.A”, inscrita en fecha 20/11/2002, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 33, Tomo 179-A sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL BALMORE CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416.

PARTE DEMANDADA: NERIO ENRIQUE LOZADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.805.722.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES CUOTAS CONDOMINIO.

I
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente juicio, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES CUOTAS DE CONDOMINIO, interpuesta por la “ADMINISTRADORA SOLCASA, C.A”, a través de su apoderado judicial, abogado RAFAEL BALMORE CHIRINOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.416, contra el ciudadano NERIO ENRIQUE LOZADA, titular de la cedula de identidad N° V-5.805.722, a la cual se le dio entrada en fecha 08/05/15, siendo esta la única actuación. Folios 1 al 80.

II
MOTIVA

Este Tribunal conoce del presente juicio de conformidad con lo previsto en el ordenamiento adjetivo y la Ley de Propiedad Horizontal, conformando un asunto de jurisdicción contenciosa, en la que el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses. Mediando en estos asuntos el interés de la parte que acude al órgano jurisdiccional para que intervenga dentro de sus competencias en la resolución de la controversia. Resultando aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
Tal como se señaló anteriormente, la única actuación verificada en el presente juicio es el auto que le dio entrada al expediente, fechado 08/05/15, constatándose con ello que la parte demandante no ha impulsado la continuación del trámite del presente procedimiento. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de un (01) año, demuestra que la actora ha perdido el interés en la tramitación de su demanda, y consecución de la pretensión planteada, por lo que resulta procedente declarar tal pérdida de interés, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud, así se establece.
III
DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la demandante: “ADMINISTRADORA SOLCASA, C.A”, en la tramitación de la pretensión de cobro de bolívares planteada, siendo procedente ordenar el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN
En razón de lo anterior este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la PERDIDA DE INTERES de la demandante ADMINISTRADORA SOLCASA, C.A, en que le sea sustanciado el procedimiento planteado en el presente juicio, por ende extinguido el mismo, siendo procedente ordenar el archivo del expediente. ASÍ SE DECLARA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días de Agosto de 2016.
A los 206 años de la Independencia y a los 157 años de La Federación.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA

DRA. SCARLET RODRIGUEZ. ABG. MAGLI GONCALVES.


En la misma fecha, siendo la 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. MAGLI GONCALVES.









SR/MG/Jesús.-