REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015- 000525
SOLICITANTE: ANTONIO JOSE QUIJADA MARCANO
MOTIVO: DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano ANTONIO JOSE QUIJADA MARCANO, asistido por el Abogado Rafael Eduardo Guerra Hidalgo, actuando en su propio nombre y en representación de los integrantes de la sucesión, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de cujus: LORENZO ANTONIO QUIJADA, fallecido en fecha 04 de febrero de 2009, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-800.569, corresponde emitir el pronunciamiento.
A tales efectos, vistas las probanzas aportadas y analizadas, entre ellas las cursantes en los folios 5 al 13, contentivas de las copias certificadas de las Actas de Defunción del causante y de Nacimiento de los solicitantes, las cuales de conformidad con la Ley Orgánica de Registro Civil tienen el carácter de documentos públicos, con efectos probatorios, evidenciándose el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como hijos. Documentales cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, que cursan a los folios 31 y 33, quienes fueron contestes al afirmar que los conocen, y les consta el fallecimiento del causante y su relación con el peticionante y sus hermanos.
Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: Antonio José Quijada Marcano, Félix Augusto Quijada Marcano, Isabel Felipa Quijada de Porras, Damaris Josefina Quijada de Padilla, Augusto José Quijada Vásquez, José Jesús Quijada Vásquez y Fanny Josefina Quijada de Camacho, como herederos del causante Lorenzo Antonio Quijada, así será dictaminado.
Siendo así, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: ANTONIO JOSE QUIJADA MARCANO, FELIX AUGUSTO QUIJADA MARCANO, ISABEL FELIPA QUIJADA DE PORRAS, DAMARIS JOSEFINA QUIJADA DE PADILLA, AUGUSTO JOSE QUIJADA VASQUEZ, JOSE JESUS QUIJADA VASQUEZ Y FANNY JOSEFINA QUIJADA DE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.892.376, V-3.610.969, V-4.047.913, V- 4.561.500, V-5.576.452, V-6.889.607 y V-6.479.755 respectivamente, con respecto del de cujus: LORENZO ANTONIO QUIJADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días de Agosto de 2016.
AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA, LA SECRETARIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ. Abg. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 10:05 de la mañana, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. MAGLI GONCALVES.
SR/MG/MALYURI
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