REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DER MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD N° WP12-S-2016-001012
SOLICITANTE: ANGELINA RODRIGUEZ
ABOGADOS: EVELYN GARCIA RODRIGUEZ y YORCI RODRIGUEZ.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, fue presentado escrito por la ciudadana ANGELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-6.639.505, debidamente asistida por los abogados EVELYN GARCIA RODRIGUEZ y YORCI RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 184.585 y 176.627, mediante el cual solicita se le declare a su favor, Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías, descritas en la solicitud, la cual fue asignada a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa;
“…ubicada en el Pueblo de Chichiriviche, sector la Playa, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, estado Vargas…”.
En el asunto bajo análisis como se indicó anteriormente, el inmueble a que se contrae la solicitud se encuentra situado, según señalamiento de la peticionante en la Parroquia Carayaca, donde tiene asiento el Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado juzgado.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANGELINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad número V-6.639.505, en el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.-
Asimismo, se ordena la remisión de la presente Solicitud de Título Supletorio al Tribunal de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta Circunscripción Judicial, junto a oficio, una vez vencido el lapso de cinco (05), días de despacho siguientes a la presente fecha de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, al primer (1°) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). -
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez (fdo. ileg.) WILBERTO SAAVEDRA MARVAL y la Secretaria Abg. DENICE PINTO (fdo. ileg.). Hay un sello húmedo del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas. La suscrita Secretaria certifica: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía, al primer (1°) día del mes de agosto de 2016. Años 206° de la independencia y 157° de la federación.
La Secretaria

Abg. DENICE PINTO





WSM/DP/Beatriz
WP12-S-2016-001012