REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000790
SOLICITANTES: JESUS HUMBERTO ALCALA LOPEZ Y SUSANA KARINA CAMARILLO PEREZ
ABOGADO ASISTENTE: JHON ALBERTO MARQUEZ MARCANO, IPSA N° 98.512
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos JESUS HUMBERTO ALCALA LOPEZ Y SUSANA KARINA CAMARILLO PEREZ, asistidos de abogado, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 28/05/2009. Que en dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar. Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 13 y 14.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS HUMBERTO ALCALA LOPEZ y SUSANA KARINA CAMARILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.536.197 y V-11.312.881, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas, en fecha 28/05/1995, según Acta número 04 de los Libros de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta antes meridiem (08:50 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/dioni