REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2016-000764
SOLICITANTE: YOVANEIZA LOINGRIS PALACIOS
ABOGADO: YRMEN DIAZ, IPSA, 129810
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YOVANEIZA LOINGRIS PALACIOS, asistida de abogado, solicita le sea declarado Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad de las Bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas debidamente autorizada, en la platabanda del nivel dos (02) propiedad de la ciudadana MARIELA PALACIOS MAYORA, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en Avenida Intercomunal de Macuto, Callejón Rodríguez, Teleférico parte baja, de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Titulo Supletorio N° WP12-S-2016-000266 evacuado por ante el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas es propiedad de la Nación, por lo que habiendo constancia en autos de los respectivos documentos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YOVANEIZA LOINGRIS PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad número V-17.153.516, sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/marcia