REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2014-001505
SOLICITANTE: LIDIA ROSIBEL MARCANO TENIA
ABOGADO ASISTENTE: JOSE E. CARDENAS, IPSA N° 194.034
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana LIDIA ROSIBEL MARCANO TENIA, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio de unas bienhechurías edificadas en un lote de terreno propiedad municipal a sus solas y únicas expensas, consistentes en una casa destinada a vivienda familiar, ubicada en Prolongación Soublette, calle José Félix Rivas, parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0357-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyos contenidos se adminiculan a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana LIDIA ROSIBEL MARCANO TENIA, venezolana, soltera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.498.560, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,

WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las nueve y veintiséis antes meridiem (09:26 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/jf