BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2016-00040
SOLICITANTE: YAJAIRA JOSEFINA GARCIA ROMERO
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA R. LEON GONZLEZ, IPSA N° 57895
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GARCIA ROMERO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas, en una parcela de terreno de propiedad municipal, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0262-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Vargas. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo Certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-7.998.645, sobre las bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
En la misma fecha siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri
|