REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001931
SOLICITANTES: JOEL JOSE ALFONZO ALVARADO Y ROSA AURA SALAZAR SUAREZ
ABOGADO: CRUZ BAUTISTA. ALIENDRES HERNANDEZ., IPSA N° 172.318
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada solicitud de Divorcio en fecha 11 de noviembre de 2015, por los ciudadanos Joel José Alfonzo Alvarado y rosa aura Salazar Suarez, asistidos de abogado, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijos actualmente mayores de edad. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes y de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 16 de noviembre de 2015, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y la misma presento diligencia manifestando que nada tiene que objetar a la Solicitud de Divorcio.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOEL JOSE ALFONZO ALVARADO Y ROSA AURA SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.498.584 y V-6.488.645, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 02 de mayo de 1986, asentada bajo el N° 51, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco ( 05 ) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta pasado meridiem (02:30 p.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
EL JUEZ
WILBERTO SAAVEDRA MARVAL
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO
WSM/DP/malyuri
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