REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000721
SOLICITANTE: NIDIA OXALIDES ORELLANA NIEVES, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.475.975, actuando en su carácter de apoderada de los ciudadanos PEDRO NEPATALI ORELLANA e INES MARIA NIEVES DE ORELLANA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.615.849 y V-2.474.823, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada por la ciudadana NIDIA OXALIDES ORELLANA NIEVES, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO NEPATALI ORELLANA e INES MARIA NIEVES DE ORELLANA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.615.849 y V-2.474.823, mediante la cual solicitó se les declare a ellos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los de cujus: YOLANDA VICTORIA ORELLANA NIEVES, ex titular de la cédula de identidad número V-2.475.974, fallecida en fecha 20 de diciembre del año. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PEDRO NEPATALI ORELLANA e INES MARIA NIEVES DE ORELLANA, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.615.849 y V-2.474.823, en su orden, con respecto de la de cujus: YOLANDA VICTORIA ORELLANA NIEVES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (1ero.) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/dioni.-
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