REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, 11 de agosto de 2016.-
206º y 157º
ASUNTO Nº WP12-V-2016-000220
DEMANDANTE: ANTONIO GUAICAIPURO GUERRERO PEÑALVER, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.168.413
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: XAVIER BELLAVILLE GARANTON, Inscrito en el Inpreabogado N° 112.080.
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA NECHMEDICA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto (4°) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, anotado bajo el N° 2, tomo 139-A-4to en fecha 18 de diciembre de 2006
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Se inicia el presente juicio, mediante demanda contentiva de Cumplimiento de Contrato interpuesta por el ciudadano Antonio Guaicaipuro Guerrero Peñalver contra la Sociedad Mercantil Distribuidora Nechmedica ut supra identificados, presentada en fecha cuatro (04) de Agosto de 2016, dándosele entrada por distribución en este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto2016.
Estima necesario este Tribunal hacer las siguientes consideraciones, para determinar la procedencia o no de la presente demanda:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir respecto a la admision de la Demanda, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a un juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA- VENTA, y se estimó la cuantía de la acción en la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T),
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias ( 3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
Ahora bien, la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial. ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil Y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
PUBLÍQUESE Y REGÍTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRUCITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Vargas, en maiquetía a los 11 días del mes de Agosto de 2016. Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación
EL JUEZ,
ABG. CESAR A. FARIA O.
LA SECRETARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las nueve y media (9:30 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
ABG. NEYLA VELASQUEZ
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