REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
206º y 157º

ASUNTO: WP12-S-2014-001417
SOLICITANTES: EDGAR SANTIAGO ARELLANO GUERRA y GUILLERMINA SENOBIA JAIMES CONTRERAS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos EDGAR SANTIAGO ARELLANO GUERRA y GUILLERMINA SENOBIA JAIMES CONTRERAS, mediante la cual solicitaron les fuese decretado Título Supletorio sobre unas bienhechurías de uso residencial, constituido por Una Casa de dos (02) niveles de altura, distinguida como: PLANTA BAJA y PRIMER PISO, a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno que no le es propio, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, situado en Sector Quebrada de Cariaco, parte alta, el Guarataro, casa s/n, de la Parroquia La Guaira, estado Vargas, tal como se evidencia en el certificado de existencia de bienhechurías emanado, signado bajo el numero DCM-CEB N°0109-2016; vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del mencionado documento, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos EDGAR SANTIAGO ARELLANO GUERRA y GUILLERMINA SENOBIA JAIMES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.108.691 y V-13.171.735, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en el documento emanado por la Dirección de Catastro Municipal, del estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Abg. CESAR FARIA
ABG. NEYLA VELASQUEZ

En la misma fecha siendo las 11:00 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.
CF/NV/Yaneiza