.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: JAIME MATA.
ABOGADO ASISTENTE: DOLLY MARIA CONTRERAS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2015-000630.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano JAIME MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.503.651, asistido por la abogada DOLLY MARIA CONTRETAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.642, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 24/05/1991. Que en dicha unión procrearon una hija de nombre SCARLET DANIELA MATA JAIMES, y no existen bienes de ninguna naturaleza.
Admitida la solicitud en fecha 21 de abril de 2015, se ordeno la citación de la ciudadana ERIKA BELEN JAIMES, la cual en fecha 25 de abril de 2016, manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, y de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal en fecha 06 de junio de 2016, según constancia del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de fecha 11 de julio de 2016 y que riela en el folio 29 de la solicitud, la cual la recibió la Dra. MARIANELA GOMEZ, Fiscal (Auxiliar Interina) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JAIME MATA y ERIKA BELEN JAIMES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-10.503.651 y V-11.667.662, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 24 de mayo de 1991, quedo inserta bajo el acta N° 148, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.

En esta misma fecha, siendo las 9:10 am se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.


CF/NV/KENNYNSON