REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: YNGRID NATHALIA VARGAS ARNAO Y JOSE ALBERTO MARQUEZ RIVERO.
ABOGADOS ASISTENTES: YASMIN MARTINEZ Y VICTOR RAMOS.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000554.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YNGRID NATHALIA VARGAS ARNAO Y JOSE ALBERTO MARQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.883.735 y V-10.626.953, respectivamente, asistidos por los abogados YASMIN MARTINEZ Y VICTOR RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.991 y 111.812 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la mar, en fecha 11/06/1997. Que en dicha unión no procrearon hijo, ni bienes muebles o inmuebles de ninguna naturaleza.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 15 de la solicitud. en fecha 06 de julio de 2016, según constancia del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de fecha 11 de julio de 2016 y que riela en el folio 15 de la solicitud, la cual la recibió la Dra. MARIANELA GOMEZ, Fiscal (Auxiliar Interina) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 13 de la presente solicitud; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YNGRID NATHALIA VARGAS ARNAO Y JOSE ALBERTO MARQUEZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.883.735 y V-10.626.953 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 11 de junio de 1997, asentada bajo el N° 88, folio 88, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


En esta misma fecha, siendo las 9:15 am, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


CF/NV/MALYURI