REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-000722
SOLICITANTE: VITALINA SANCHEZ DE ROJAS
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por la ciudadana VITALINA SANCHEZ DE ROJAS, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a sus hijos ANA MERCEDES ROJAS DE GARCIA, LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ Y ENDERSON JOSE ROJAS SANCHEZ, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de los de cujus: RAMON ALBERTO ROJAS ROJAS, ex titular de la cédula de identidad número V-2.440.484, fallecido en fecha 10 de Noviembre del 2013. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos VITALINA SANCHEZ DE ROJAS, ANA MERCEDES ROJAS DE GARCIA, LUIS ALBERTO ROJAS SANCHEZ y ENDERSON JOSE ROJAS SANCHEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.483.694, V-5.578.971, V-16.724.258 y V-17.464.087, en su orden, con respecto de al de cujus: RAMON ALBERTO ROJAS ROJAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.- Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (03.) días del mes agosto de del año dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 am), se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELÁSQUEZ
CF/NV/almeide.-