REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: GISLEGNY GALINDO BRITO y JORGE ALFREDO CEDEÑO HERNANDEZ.
ABOGADOS ASISTENTES: BLANCA ROSALES y ENA BIRD.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
ASUNTO: WP12-S-2016-000619.

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos GISLEGNY GALINDO BRITO y JORGE ALFREDO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.992.582 y V-6.888.135, respectivamente, asistidos por los abogados BLANCA ROSALES y ENA BIRD, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 64.743 y 163.344 respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años.
Alegan asimismo, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, en fecha 19/05/1989. Que en dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombre GENESIS JORLEGNY CEDEÑO GALINDO y YORLENIS CEDEÑO GALINDO, hoy mayores de edad y que no poseen bienes muebles o inmuebles de ninguna naturaleza.
Admitida la solicitud en fecha 24 de mayo de 2016, se ordeno la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal según consta al folio 26 de la solicitud en fecha 19 de julio de 2016, según constancia del Alguacil de este Órgano Jurisdiccional de fecha 19 de julio de 2016 y que riela en el folio 26 de la solicitud, la cual la recibió la Dra. RAIZA SANCHEZ, Fiscal (Auxiliar Interina) de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público,; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185 -A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos GYSLEGNY GALINDO BRITO y JORGE ALFREDO CEDEÑO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-7.992.582 y V-6.888.135 respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del estado Vargas, de fecha 19 de mayo de 1989, asentada bajo el N° 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


En esta misma fecha, siendo las 10:50 am, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ