REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000848
SOLICITANTE: DIANA BEATRIZ SALAZAR DE DOMINGUEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DIANA BEATRIZ SALAZAR DE DOMINGUEZ, en representación propia y de los ciudadanos LUÍS ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTILLO, HUMBERTO ANTONIO DOMÍNGUEZ CASTILLO, INÉS FELICITA DOMÍNGUEZ SALAZAR y RUFINO ANTONIO DOMÍNGUEZ SALAZAR, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus: RUFINO ANTONIO DOMINGUEZ ALIENDRES, fallecido en fecha 28/11/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.449.060. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijos, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DIANA BEATRIZ SALAZAR DE DOMINGUEZ, LUÍS ROBERTO DOMÍNGUEZ CASTILLO, HUMBERTO ANTONIO DOMÍNGUEZ CASTILLO, INÉS FELICITA DOMÍNGUEZ SALAZAR y RUFINO ANTONIO DOMÍNGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad números V-5.092.352, V-5.090.555, V-5.090.556, V-17.482.716, y V-18.535.936, respectivamente, con respecto del de cujus: RUFINO ANTONIO DOMINGUEZ ALIENDRES, fallecido en fecha 28/11/2015 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-1.449.060, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 9:00 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
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