REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-000873
SOLICITANTE: FREDDY SATURNINO LOPEZ HERRERA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FREDDY SATURNINO LOPEZ HERRERA, quien actúa en representación propia y de sus hijas ciudadanas LORENIS ANDREINA LOPEZ MARTINEZ y ENDRINA LORESKA LOPEZ MARTINEZ, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a el y a sus hijas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus: JUANA ANTONIA MARTINEZ DE LOPEZ, fallecida en fecha 29/05/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.367.530. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante y sus representadas como conyugue e hijas, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el mencionado ciudadano, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su relación con los peticionantes. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los prenombrados ciudadanos, por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FREDDY SATURNINO LOPEZ HERRERA, LORENIS ANDREINA LOPEZ MARTINEZ y ENDRINA LORESKA LOPEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.612.230 y V-13.043.341 y V-15.544.286, respectivamente, con respecto de la de cujus: JUANA ANTONIA MARTINEZ DE LOPEZ, fallecido en fecha 29/05/2016 y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.367.530, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CESAR FARIA
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 9:50 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ.
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