REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
206º y 157º


El día 18 de julio de 2016, se recibió el expediente Nº WP12-S-2016-000675 con oficio 168/16 de fecha 28/06/2016, proveniente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO QUINTANA, venezolano, soltero (sic), mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.474.768, asistido por el Abogado, MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 181.248, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio dictada por el referido Órgano Judicial. En esa misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1537-2016.
En fecha 21 de julio de 2016, se aceptó la competencia, se admitió y se ordenó oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a los fines de que informara si el terreno donde se encuentran las bienhechurías ubicadas en el Sector Casupalito, Filas de Jesús San Isidro, parte baja, casa s/n°, Parroquia Carayaca del estado Vargas, es o no propiedad del Instituto Nacional de Tierras. Asimismo, se instó al peticionario para que indicara cuándo fueron construidas las bienhechurías en cuestión.
Al folio 18 del expediente, corre inserto escrito por el cual la ciudadana, VIRGINIA ARCADIA PEDRÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.617, hizo oposición en los siguientes términos: “… Vengo advertir al Juzgado que el señor FRANCISCO ANTONIO QUINTANA, fue mi concubino por cuarenta (40) años y tengo tres (03) hijos con él, que él no construyó esta casa, además que no vive ahí desde hace un (01) año, la que vive ahí soy yo con mi hijo JEAN FRANCO. También he tenido problemas con FRANCISCO ANTONIO QUINTANA, por lo que hago entrega de una copia de la denuncia que le hice; por lo tanto me opongo a que se le entregue el Título Supletorio de la casa…”
El día 05 de agosto de 2016, compareció el solicitante, asistido por el prenombrado abogado y consignó escrito de aclaratoria.
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la presente oposición, este Órgano Jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El presente caso versa sobre una solicitud de Título Supletorio realizada por vía de jurisdicción voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares. Del mismo modo, es necesario traer a colación la Sentencia proferida por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de octubre de 2005, expediente Nº 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, asentó:
“…Por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le que otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial...” (Negrillas añadidas).
Ahora bien, aplicando la mencionada jurisprudencia patria al asunto que nos ocupa, en el cual la ciudadana, VIRGINIA ARCADIA PEDRÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.486.617, hizo oposición para el otorgamiento de Título Supletorio al ciudadano, FRANCISCO ANTONIO QUINTANA; este Tribunal por consiguiente, sobresee el procedimiento para que los interesados e interesadas propongan las demandas que consideren pertinentes. Así se declara.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento del Procedimiento y, en consecuencia, Improcedente la Solicitud de TITULO SUPLETORIO interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO ANTONIO QUINTANA, asistido por el Abogado, MELANIO ANTONIO MONASTERIO PARICA, ya identificados, por cuanto se advierte que el caso que nos ocupa debe ser tramitado bajo la tutela de la Jurisdicción Contenciosa.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.



Expediente N° 1537-2016.-
LMS/Ns.-