ASUNTO : SP21-S-2012-008107

RESOLUCION N°106-2016


REDENCION DE PENA

Visto el contenido del Oficio N° CPRA-CP-2016-318, de fecha 30 de junio de 2016, suscrito por el licenciado: HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, donde remite:
1.- SOLICITUD DE REDENCION, efectuada por el penado: LUIS ABUNDIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.336.387, actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA), ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida.
2.- PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA), suscrito por el licenciado: HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, Criminóloga YAMELIS BOVEA del área de atención integral, Criminóloga SUSANA MARQUINA de atención integral, licenciada AURIMAR VILCHEZ de atención integral.
3- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 30 de junio de 2016, suscrita por el licenciado: HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, y la Criminóloga YAMELIS BOVEA coordinadora de atención integral.

En virtud del pronunciamiento de la junta de trabajo de fecha 30 de junio de 2016, suscrito por el licenciado: HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, Criminóloga YAMELIS BOVEA del área de atención integral, Criminóloga SUSANA MARQUINA de atención integral, licenciada AURIMAR VILCHEZ de atención integral, relacionado con el asunto penal SP21-S-2012-008107, que se le sigue al penado: LUIS ABUNDIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.336.387, quien se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA), ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido centro penitenciario, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) y CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA), ubicado en San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre del estado Mérida, condenado por los delitos de: ACTOS LASCIVOS, AMENAZAS Y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 30 de junio de 2016, expedida por el licenciado: HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA, y la Criminóloga YAMELIS BOVEA, se constató que el penado participó en el ciclo de transformación, educación, capacitación y atención integral, desde el 26-01-2016 al 30 de junio de 2016, de lunes a domingo, en un horario comprendido entre (8:00am) a (12:00pm) y de (1:00pm) a (5:00pm), en actividades de capacitación laboral, deporte y orden cerrado, dando como resultado el tiempo de trabajo de: CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: DOS (02) MESES Y DIECISIETE SIETE (17) DÍAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: DOS (02) MESES Y DIECISIETE SIETE (17) DÍAS, de la pena total que cumple el penado: LUIS ABUNDIO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.336.387, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO