ASUNTO : SP21-S-2012-003768
RESOLUCION N°113-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C .E. P.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 30 de abril de 2013, el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, que venía conociendo del presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ALI ENRIQUE MARQUEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.581.660, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en [...] por haber sido condenado a cumplir la pena de: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña C.J.N.O, (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de tres (03) años, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Mantenerse activo laboralmente.
2.-No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan
3.-bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
4.-Prohibición de portar armas de ningún tipo.
5.-Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
6.-No cambiar de residencia, en ocaso de hacerlo, participar al Tribunal.
7.-Prohibición de acercarse a la victima, por ningún medio.-
8.-Someterse a tratamiento psicológico debiendo consignar constancia medica correspondiente.-
En fecha 20 de marzo de 2014, se recibió por el Tribunal Primero en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL INICIAL signado con el N° 1936 de fecha 14 de marzo de 2014, suscrito por el abogado DANNY BONILLA delegado de prueba, abogado WALTER MEDINA coordinador de Supervisión y Orientación, y la licenciada YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde informan a ese Tribunal que el penado inicio sus presentaciones ante esa instancia en fecha 16 de septiembre de 2013, cumpliendo hasta ese momento con las condiciones que le fueron impuestas.
En fecha 28 de julio de 2015, se recibió por el Tribunal Primero de Ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, INFORME CONDUCTUAL DE SEGUIMIENTO, N° 1009 de fecha 21 de mayo de 2015, suscrito por el abogado DANNY BONILLA delegado de prueba, abogado ANTONIO PEÑA coordinador de registro y constatación laboral y la LICENCIADA YAJAIRA NAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican que: el penado ha asistido a las entrevistas programadas, demuestra una conducta acorde a las condiciones impuestas por el tribunal, acata las orientaciones que le son dadas, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad.
En fecha 27 de enero de 2016, se recibieron por este Órgano Jurisdiccional, INFORMES CONDUCTUALES signados con los números: 0060/2015 de fecha 14 de septiembre de 2015 y 0665/2016 de fecha 19 de enero de 2016, el primero de ellos suscrito por la criminóloga AMAIRENE MORA delegada de prueba y la Licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren en sus CONCLUSIONES que: “ (…) El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, se muestra comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esta institución. EVOLUCION FAVORABLE...” y el otro informe, emitido por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la Licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en la cual indican como conclusiones lo siguiente: “(…) El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, tiene apoyo y orientación por parte de esta institución. EVOLUCION FAVORABLE...”
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió en este órgano jurisdiccional, constancia de finalización de fecha 13 de junio de 2016, suscrita por la delegada de prueba y la coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3.
En fecha 08 de agosto de 2016, se recibió en este despacho judicial, INFORME DE FINALIZACION N° 0566-2016, de fecha 30 de mayo de 2016, en relación al penado: ALI ENRIQUE MARQUEZ GARCÍA, que fuere emitido por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la Licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre otros aspectos que en cuanto al AREA FAMILIAR Y HABITACIONAL: el penado mantuvo su mismo lugar de residencia, en el sector El Porvenir, calle principal, casa S/N, parroquia Doradas, Municipio Libertado estado Táchira, habitando con su pareja ADRIANA GONZALEZ. Respecto AL AREA LABORAL Y ECONOMICA: Se mantuvo laboralmente estable como encargado de la finca denominada MI TESORO ubicada en el sector Potochales, estado Barinas. EN EL AREA EDUCATIVA: Cursó estudios de primaria en forma incompleta. AREA DE SALUD/ DROGAS: Se percibió orgánica y mentalmente sano. AREA DE ADAPTACION A LA MEDIDA: asistió en ocasiones de manera impuntual a las entrevistas programadas por el delegado de prueba por la distancia de su lugar de trabajo, demostró una conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acató las orientaciones que le fueron dadas por el delgado de prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de autoridad.
CONCLUSIONES: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0566-2016, de fecha 30 de mayo de 2016, que fuere emitido por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la Licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento por parte del penado: ALI ENRIQUE MARQUEZ GARCÍA, de las condiciones impuestas en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA que le fuere otorgada en su oportunidad, observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas durante los tres (03) años del lapso del régimen de prueba, entre las cuales se destacan: que mantuvo el mismo lugar de residencia aportado y se mantuvo laboralmente estable, y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano: ALI ENRIQUE MARQUEZ GARCÍA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.581.660, soltero, de oficio ayudante de albañil, residenciado en [...]condenado a cumplir la pena de: DOS AÑOS (02) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN como autor del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en los articulo 45 encabezamiento y primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña C.J.N.O, (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal una vez transcurra el lapso de ley, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
|