ASUNTO : SP21-S-2013-008254
RESOLUCION N° 114-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANA GAMBOA. FISCALA DECIMA SEGUNDA.
VICTIMA: MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. MAYELA RAMIREZ DE BRICEÑO.
PENADO: CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano, natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, fecha de nacimiento [...] de profesión TERAPEUTA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Oriental El Dorado, estado Bolívar.
DELITOS: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Primero De Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
ANTECEDENTES
En fecha 14 de enero de 2014, el Tribunal Primero De Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la celebración de la audiencia preliminar, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS.
En fecha 11 de agosto de 2015, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad se avoco al conocimiento del asunto, y en fecha 19 de agosto de 2015, emitió la boleta informativa con el cómputo de pena correspondiente, en los términos siguientes:
“ BOLETA INFORMATIVA N°.0006-2015
• NOMBRE Y APELLIDO: CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ
• NACIONALIDAD: COLOMBIANA
• TITULAR DE LA CÉDULA : CC-22.644.183
• LUGAR DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I
• TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
• DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS. CONDENADO(A) A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISON.
CÓMPUTO DE PENA
Procediendo de conformidad con la citada norma adjetiva penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano(a): CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, el cual fue condenado(a) a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISON, mas accesorias de ley:
DETENCIÓN: 31-10-2013
Para el día 19 de AGOSTO de 2015, lleva cumplido físico de su pena: UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
Faltándole por cumplir de la misma: ONCE (11) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
PUEDE SOLICITAR EL BENEFICIO DE:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Cumple 1/2 parte de la pena en fecha: 21-03-2015
RÉGIMEN ABIERTO: Cumple 2/3 parte de la pena en fecha: 14-04-2016
LIBERTAD CONDICIONAL: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 01-12-2015
CONFINAMIENTO: Cumple 3/4 parte de la pena en fecha: 01-12-2015
Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 11-08-2016
Computo practicado según el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal parágrafo segundo…”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el contenido de la Boleta Informativa N° 0006-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, mediante la cual se desprende que en fecha 11 de agosto de 2016, se cumplía el lapso total de la pena impuesta al penado: CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ, de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Oriental El Dorado estado Bolívar, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA impuesta al ciudadano: CARLOS ALBERTO GARCIA GONZALEZ colombiano, natural de Barranquilla, con cédula de Identidad N° V.-22.644.183, de 41 años de edad, fecha de nacimiento [...]de profesión TERAPEUTA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Oriental El Dorado, estado Bolívar, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016)
Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
JESUS PINZON
SECRETARIO
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