ASUNTO : SP21-P-2014-005509

RESOLUCION N°116-2016

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: AGUSTIN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.470, nacido en fecha [...] soletero, de 62 años de edad, de oficio vendedor de café, con residencia en: [...]actualmente recluido en el centro de coordinación Policial Frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira, de San Antonio del Táchira.
VICTIMA: E.Z.R.N (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
DELITO: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Primero de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, Extensión San Antonio del Táchira.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION.

I
ANTECEDENTES
En fecha 17 de julio de 2014, el Tribunal Primero de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria, Extensión San Antonio del Táchira, condenó al penado: AGUSTIN TORRES a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima E.Z.R.N (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA).
A los folios del setecientos uno (701) al setecientos cuatro (704) de la pieza III del expediente, corre inserto Informe Evaluativo, suscrito por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.
En el AUTO de fecha 25 de marzo de 2015, el Tribunal tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, NEGO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por no cumplir los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal.
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió proveniente de la Abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, informe evaluativo del penado AGUSTIN TORRES suscrito por los especialitas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, inserto en los folios del cincuenta y siete (57) al sesenta (60) de la pieza IV del expediente, donde dejan sentado una clasificación de MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del cincuenta y siete (57) al sesenta (60) de la pieza IV del expediente, en donde emiten una clasificación media, y un pronóstico de conducta desfavorable, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, se CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado AGUSTIN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.470, nacido en fecha 02-06-1952, soletero, de 62 años de edad, de oficio vendedor de café, con residencia en: calle principal Bolivia, sector El Muro, casa N° 39 Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, quien fuere condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima E.Z.R.N (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: AGUSTIN TORRES, por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: AGUSTIN TORRES, ratificando como sitio de reclusión la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira.
TERCERO: Ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, y el traslado del penado para el día lunes 22 de agosto de 2016 a las diez (10:00am) horas de la mañana, para su respectiva imposición.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-


ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO