ASUNTO : SP21-S-2013-003408

RESOLUCION N° 115-2016

AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

PENADO: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, nacido el [...] con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Táriba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en [...]actualmente recluido en la sede de Politáchira en La Concordia de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira.
VICTIMA: Y.D.P.S- (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de junio de 2013, el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción judicial, condenó al penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima Y.D.P.S- (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).
A los folios 172 al 175 de la pieza I del expediente, corre inserto Informe Evaluativo, suscrito por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.
En el AUTO de fecha 28 de agosto de 2015, este Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, NEGO la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra del penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ.
En fecha 30 de abril de 2016, se celebró la audiencia oral en virtud de la orden de aprehensión dictada en contra del penado de autos, oportunidad procesal en la cual el Tribunal ratifico la medida de privación judicial preventiva de la libertad, y ordenó su reclusión en el Centro penitenciario de Occidente N° I.
En la Resolución N° 99-2016 de fecha 26 de julio de 2016, este Juzgado declaro sin lugar la revisión de la medida de privación judicial preventiva de la libertad, solicitada por los abogados de la defensa técnica, y que fuere dictada en contra del penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ.
En fecha 10 de agosto de 2016, se recibió proveniente de la Abogada LEDY YORLEY PEREZ RAMIREZ en su condición de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, informe evaluativo del penado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, suscrito por los especialitas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, inserto en los folios del doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y uno (261) de la pieza I del expediente, donde dejan sentado una clasificación de MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del doscientos cincuenta y ocho (258) al doscientos sesenta y uno (261) de la pieza I del expediente, en donde emiten una CLASIFICACIÓN MEDIA, Y UN PRONÓSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de esta ciudad de San Cristóbal, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, se CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ de nacionalidad Venezolana, de 31 años de edad, nacido el 16-04-1984, con cédula de identidad Nº V-20.427. 009, natural de Táriba Municipio Cárdenas, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en Táriba calle 4, carrera 8, casa N° 8-54, cerca del colegio Salesiano, Municipio Cárdenas, actualmente recluido en la sede de Politáchira en La Concordia de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículos 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima Y.D.P.S- (identidad omitida de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA), ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.

III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, por no cumplir con los requisitos exigidos en los artículos 482 y 488.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ SANCHEZ, ratificando como sitio de reclusión la sede del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de esta ciudad de San Cristóbal.
TERCERO: ORDENA la notificación de todas las partes de la presente decisión y el traslado del penado para el día lunes 22 de agosto de 2016 a las nueve (09:00am) horas de la mañana para la respectiva imposición.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO