ASUNTO : SP21-S-2012-001073
RESOLUCION N°123-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN LIBERTAD CONDICIONAL
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: HERMES VILLAMIZAR VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero Agricultor, titular de la cedula de identidad N° E-84.479.925, residenciado en [...] por haber sido condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.K.V.P(cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas fuera del ámbito reglamentario.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
6. Presentarse ante la Unidad Técnica cada Treinta (60) días por el lapso de 02 AÑOS Y 08 MESES.
En fecha 25 de marzo de 2014, se recibió en el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria INFORME CONDUCTUAL signado con el N° 2162 de fecha 25 de marzo de 2014 suscrito por la T.S.U LEIDY PEREZ delegada de prueba, el abogado WALTER MEDINA coordinador de Supervisión y Orientación, y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadota de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde como conclusiones refieren que: El probacionario inició sus presentaciones ante ese organismo en fecha 29 de enero de 2014, cumpliendo hasta la presente fecha con las condiciones que le fueron impuestas.
En fecha 20 de julio de 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución, INFORME CONDUCTUAL DE SEGUIMIENTO N° 2306 de fecha 14 de julio de 2015, suscrito por el abogado DANNY BONILLA delegado de prueba, el abogado ANTONIO PEÑA coordinador de registro y constatación y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el probacionario se desempeña laboralmente como obrero agricultor, y ha mostrado una conducta acorde con las condiciones que le impuso el Tribunal.
En fecha 02 de febrero de 2016, se recibió por este Órgano Jurisdiccional, INFORME CONDUCTUAL N° 0818-2016 de fecha 27 de enero de 2016, suscrito por la Licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que: “(…) El probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, tiene apoyo y por parte de esta institución. EVOLUCION FAVORABLE…”
En fecha 09 de agosto de 2016, se recibe en este despacho judicial, CONSTANCIA DE FINALIZACION de fecha 28 de junio de 2016, consignada por el penado de autos.
En fecha 17 de agosto de 2016, fue recibido en este Juzgado, EL INFORME FINAL N° 0661-2016, de fecha 28 de junio de 2016, en relación al penado: HERMES VILLAMIZAR VILLAMIZAR que fuere emitido por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del INFORME FINAL 0661-2016, de fecha 28 de junio de 2016, en relación al penado: HERMES VILLAMIZAR VILLAMIZAR que fuere emitido por la licenciada LUISANA DUQUE delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado: HERMES VILLAMIZAR VILLAMIZAR observando este Tribunal que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:
-MANTUVO EL MISMO LUGAR DE RESIDENCIA APORTADO.
-SE MANTUVO LABORALMENTE ESTABLE, y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que cumplió con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y conducta FAVORABLE en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: HERMES VILLAMIZAR VILLAMIZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero Agricultor, titular de la cedula de identidad N° E-84.479.925, residenciado en [..] por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de A.K.V.P(cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Jueza de Ejecución
Abg. JESUS PINZON
Secretario
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