ASUNTO : SP21-S-2014-002188

RESOLUCION N°122-2016

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA IMPUESTA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA: Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
TRIBUNAL: UNICO DE JECUCION CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
PENADO: VICTOR JEFERSON MORANTES, extranjero, mayor de edad, cedula de ciudadanía: 20.617.978, con domicilio en: [...]
TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el articulo 260, en concordancia con el encabezamiento del articulo 259, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de: (I.L.F.M), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: CONFINAMIENTO.
ASUNTO A DECIDIR: EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA.



ANTECEDENTES

En fecha 14 de enero de 2014, el Tribunal Primero De Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la celebración de la audiencia preliminar, fue condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS.

En la Resolución N°100-2016, de fecha 26 de julio de 2016, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acordó a favor del penado LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO por haber cumplido los requisitos que exigen los artículos 53 y 56 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la Resolución N° 119-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, se declaró redimido el tiempo de: SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS de la pena que debía cumplir el ciudadano: VICTOR JEFERSON MORANTES, por lo que el cómputo en la boleta informativa N° EJ-0036-2016 quedó establecido de la siguiente manera:

“ BOLETA INFORMATIVA N° EJ:0036-2016

• NOMBRE Y APELLIDO: VICTOR YEFERSON MORANTES
• NACIONALIDAD: venezolana
• TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA Nº: 20.617.978
• LUGAR DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE I
• TRIBUNAL QUE DICTO LA SENTENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
• DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
• CONDENADO A CUMPLIR LA PENA DE: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION

De conformidad con lo establecido en él articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Este Tribunal Procede a realizar el Cómputo de la Pena cumplida por el Penado: Fecha de la Primera Detención: 19-06-2014 hasta el 27/07/2016 cumplió en físico su pena de: 02 AÑOS, 01 MES Y 08 DIAS DE PRISION, a lo cual se le suma la primera redención de: 02MESES Y 14 DIAS, segunda redención 06 MESES Y 12 DIAS, REDIMIDO POR ESTE TRIBUNAL, lo que da como resultado que tiene cumplido: total redenciones + físico cumplido: 02 AÑOS, 10 MESES Y 04 DIAS DE PRISION.

Pena Impuesta: cumplida

Cumple ¾ parte de la pena en fecha (Libertad condicional) 23/092015 (cumplida)

Cumple ¾ parte de la pena en fecha (Confinamiento) 23/09/2015
(Cumplida)

Cumplimiento total de la pena impuesta en fecha: 23/05/2016 (cumplida)…”



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Visto el contenido de la Boleta Informativa N° EJ-0036-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, mediante la cual se desprende que en fecha: 23 de mayo de 2016 se cumplía el lapso total de la pena impuesta al penado: VICTOR JEFERSON MORANTES de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en virtud de la redención acordada por este Tribunal en la Resolución N° 119-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, y quien actualmente se encuentra bajo el beneficio del Confinamiento y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, en fiel cumplimiento a lo estipulado en el articulo: 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su contenido establece: “ (…) Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta.” En concordancia con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, que a la letra reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.” y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA impuesta al ciudadano: VICTOR JEFERSON MORANTES, extranjero, mayor de edad, cedula de ciudadanía: 20.617.978, con domicilio en: [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MAGALY DAMARIS RAMÍREZ CELIS. En consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 105 del Código Penal.-

En San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016)

Regístrese, Publíquese, líbrese boleta de excarcelación y Notifíquese a las partes. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN



ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO