ASUNTO : SP21-S-2010-001767
RESOLUCION N° 129-2016
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Décima Segunda del Ministerio Público. Abogada ANA GAMBOA.
PENADO: YOEL EDUARDO BLANCO MORA, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.677.222, fecha de nacimiento [...] de 29 años de edad, natural de: Colon, Municipio Ayacucho, de oficio: vigilante, hijo de [...] y [...], 6° grado de instrucción, Residenciado en [...]
VICTIMA: NIÑA.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Tercero de Juicio de la Jurisdicción Penal Ordinaria.
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
II
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Por cuanto se recibió Informe de fecha 05 de abril de 2016, practicado por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, inserto en los folios del noventa y seis (96) al noventa y nueve (99) de la pieza III del expediente, atinente al penado: YOEL EDUARDO BLANCO MORA previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces y juezas, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; por lo cual se pasa a resolver sobre la procedencia o no del RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado YOEL EDUARDO BLANCO MORA actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria FENIX LARA.
III
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 26 de julio de 2011, el Juzgado tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, condeno al ciudadano YOEL EDUARDO BLANCO MORA, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento, tercer y cuarto aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.-
IV
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico del penado YOEL EDUARDO BLANCO MORA, el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en el que se expone como PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite un pronóstico “DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes criterios: el apoyo familiar no le ofrece contención. Poca madurez emocional. Presencia de indicadores de peligrosidad y minima capacidad autocrítica… “con un grado de clasificación de MEDIA seguridad.
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado "RÉGIMEN ABIERTO", siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la permanencia del condenado en un Centro de carácter especial, que no supone un régimen de celdas, fundamentado en el sentido de autodisciplina del penado, pues tiene la obligación de trabajar en la localidad y someterse a la normativa interna del Centro y bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Ahora bien, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 2 que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. Ahora bien, en este mismo orden de ideas, resulta oportuno resaltar que en el contenido del Informe en cuestión se puede leer el Grado de Clasificación actual: MEDIA por lo cual no cumple el penado con este requisito. Y respecto del numeral 3: ”…PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TÉCNICO CONSTITUIDO POR UN PSICOLÓGO O PSICOLÓGA, UN CRIMINÓLOGO O CRIMINÓLOGA, UN TRABAJADOR O TRABAJADORA SOCIAL Y UN MÉDICO O MEDICA INTEGRAL…": El otorgamiento del beneficio de Régimen Abierto cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado YOEL EDUARDO BLANCO MORA, implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico del penado practicado en fecha 05 de abril de 2016, arrojó entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO INTEGRAL: “En virtud de la evaluación realizada, se pudo conocer que el penado se involucra en el delito por dificultades en su mecanismo de autocontrol.”
PRONÓSTICO: “El equipo evaluador emite un pronóstico “DESFAVORABLE tomando en cuenta los siguientes criterios: el apoyo familiar no le ofrece contención. Poca madurez emocional. Presencia de indicadores de peligrosidad y minima capacidad autocrítica… “
Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora observa que por la naturaleza del beneficio de Régimen Abierto, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social adecuada, lo cual se descarta en el informe practicado, toda vez que el penado no garantiza un pronóstico de conducta favorable extramuros, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “Régimen Abierto” y así se decide.
Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
VI
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al penado YOEL EDUARDO BLANCO MORA, venezolano, con cedula de identidad N° V-17.677.222, fecha de nacimiento [...]de 29 años de edad, natural de: Colon, Municipio Ayacucho, de oficio: vigilante, hijo de [...] y [...] 6° grado de instrucción, residenciado en [...] actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, pues NO se cumplen de manera concurrente las exigencias que la ley prescribe para su otorgamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2016.
Notifíquese, regístrese, publíquese y CÚMPLASE,
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCION
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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