ASUNTO : SP21-S-2011-002791
RESOLUCION N°130-2016

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Décima Segunda del Ministerio Público. Abogada ANA GAMBOA.
PENADO: RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha [...] de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Agricultor, dirección: [...]
VICTIMAS: BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ Y MARIA AGRIPINA LA CRUZ.
DELITOS: VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Único de Juicio con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
II
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Por cuanto se recibió Informe de fecha 24 de febrero de 2016, practicado por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, inserto en los folios del dos (02) al cinco (05) de la pieza II del expediente, atinente al penado: RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces y juezas, según voces del artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la competencia contenida en el artículo 471 ejusdem; por lo cual se pasa a resolver sobre la procedencia o no de LA LIBERTAD CONDICIONAL a favor del penado RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS.
III
RESUMEN FÁCTICO

En fecha 07 de febrero de 2012, el Juzgado Único en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial, condeno al ciudadano RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: BERTILIA DEL CARMEN LA CRUZ Y MARIA AGRIPINA LA CRUZ.
IV
RECAUDO PROBATORIO

Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Técnico del penado RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, el cual fue emitido por el Equipo Evaluador del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, en el que se expone como PRONÓSTICO: “ Penado Chacón Contreras Rufo Antonio de 46 años de edad con pronostico de conducta DESFAVORABLE, de acuerdo a los siguientes criterios: Ausencia de sentimiento moral. Incapacidad de readaptación para el momento. Actitud poco colaboradora con discurso confuso. Niega su responsabilidad en el hecho delictivo. Pobre control de impulsos. Altos niveles de agresividad encubierta…”
V
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Entre los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de libertad se resalta la importancia del denominado "DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO" o comúnmente llamado “LIBERTAD CONDICIONAL” siendo este el beneficio otorgado por la Ley como fórmula de cumplimiento de pena que consiste en la liberación del penado para que termine de cumplir su condena en un régimen similar al que puede tener una persona totalmente libre, pero sujeto a ciertas restricciones, de cuyo cumplimiento velará el delegado de prueba.
Ahora bien, según el contenido del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgar el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL deben concurrir varias circunstancias, destacándose en el numeral 2 que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. Ahora bien, en este mismo orden de ideas, resulta oportuno resaltar que en el contenido del Informe en cuestión se puede leer el Grado de Clasificación actual: MEDIA por lo cual no cumple el penado con este requisito. Y respecto del numeral 3: ”…PRONÓSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE DEL PENADO O PENADA, EMITIDO DE ACUERDO A LA EVALUACIÓN REALIZADA POR UN EQUIPO TÉCNICO CONSTITUIDO POR UN PSICOLÓGO O PSICOLÓGA, UN CRIMINÓLOGO O CRIMINÓLOGA, UN TRABAJADOR O TRABAJADORA SOCIAL Y UN MÉDICO O MEDICA INTEGRAL…": El otorgamiento del beneficio de libertad condicional cuyo análisis provisional se busca, entra a repercutir aquí en la excarcelación del penado RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS implicando la coincidencia de una doble labor de diagnóstico y pronóstico del penado citado anteriormente, recayendo el DIAGNÓSTICO sobre la reunión de las exigencias de personalidad, buena conducta carcelaria, y antecedentes penales, y presuponiendo el PRONÓSTICO un juicio de valor sobre la readaptación social y buena conducta futura. A lo cual, al analizarse el Dictamen Psico-Social, el Juez está en el deber legal de sopesar y verificar, previo a decidir un beneficio a cualquier penado, si están llenas las dos exigencias legales (diagnóstico y pronóstico) correspondientes a una política criminal de tiempo atrás debidamente asentada en el sistema positivo venezolano, que en esta especifica materia no consagra un derecho de automático reconocimiento para el penado, sino el deber de realizar aquellas dos tareas de diagnóstico y pronóstico a fin de concluir en forma razonada sobre la vialidad o no de proseguir, cambiar o cesar el tratamiento penitenciario que para cada caso ha sido oportuna y debidamente dosificado.
El Informe Técnico del penado practicado en fecha 24 de febrero de 2016, arrojó entre otras cosas lo siguiente:
DIAGNÓSTICO INTEGRAL: “Privado de libertad que se involucra en el delito por bajo control de impulsos y baja tolerancia a la frustración.”
PRONÓSTICO: “Penado Chacón Contreras Rufo Antonio de 46 años de edad con pronostico de conducta DESFAVORABLE, de acuerdo a los siguientes criterios: Ausencia de sentimiento moral. Incapacidad de readaptación para el momento. Actitud poco colaboradora con discurso confuso. Niega su responsabilidad en el hecho delictivo. Pobre control de impulsos. Altos niveles de agresividad encubierta…”

Dadas las circunstancias que anteceden, esta Juzgadora observa que por la naturaleza del beneficio de Libertad Condicional, para el otorgamiento del mismo es requisito de primordial importancia el hecho que el penado se encuentre con una estabilidad emocional y social adecuada, lo cual se descarta en el informe practicado, toda vez que el penado no garantiza un pronóstico de conducta favorable extramuros, por lo cual no se cumple con este requisito, siendo en consecuencia forzoso negar el beneficio de “LIBERTAD CONDICIONAL” y así se decide.

Ahora bien, dada la concurrencia de las exigencias para la procedencia del beneficio solicitado, al observar el incumplimiento de una de estas, se hace innecesario pasar a analizar los restantes requisitos.
VI
DISPOSITIVA

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: NEGAR la solicitud de beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado RUFO ANTONIO CHACON CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Estado Táchira, nacido en fecha [...] de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión Agricultor, dirección: [...] actualmente recluido en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA), pues NO se cumplen de manera concurrente las exigencias que la ley prescribe para su otorgamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2016.
Notifíquese, regístrese, publíquese y CÚMPLASE,

ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCION
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO