ASUNTO : SP21-S-2013-001321

RESOLUCION N°127-2016

REDENCION DE PENA

Vista el acta de PRONUNCIAMIENTO de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: HENRY JESÚS BARBOZA FERNANDEZ Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-9.143.065, actualmente recluido en ese Centro Penitenciario, relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2013-001321, en cuyos anexos se encuentran:
1.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente , licenciado JORGE A. CHACON coordinador de la Unidad Educativa, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura, y la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado HENRY JESÚS BARBOZA FERNANDEZ ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario en fecha 09 de diciembre de 2014, las siguientes actividades de trabajo y estudio: .-Instructor en manualidades y practica de orden cerrado, desde el 01 de mayo de 2015 hasta el 27 de septiembre de 2015, por 8 horas de lunes a domingo, de igual forma desde el 28-09-2015 hasta el 07-03-2016 por 4 horas de lunes a domingo y del 08-03-2016 hasta el 10-08-2016 por 8 horas de lunes a domingo. .-Trayecto inicial de misión Sucre, y práctica de orden cerrado, desde el 28-09-2015 hasta el 07-03-2016, por 4 horas de lunes a domingo.
2- CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado durante su estadía en ese centro carcelario ha observado buena conducta.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, relacionada con el asunto penal SP21-S-2013-001321, que se le sigue al penado: HENRY JESÚS BARBOZA FERNANDEZ, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA LABORAL, CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, por los delitos de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 41, 40y 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de L.V.B.Q (se omite identidad de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 de la LOPNNA).

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA LABORAL de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciado JORGE A. CHACON coordinador de la Unidad Educativa, T.S.U GLADYS YANETH CASTRO coordinadora de cultura, y la licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, se logró verificar que el penado laboro y estudio, realizando actividades de: .-Instructor en manualidades y practica de orden cerrado, desde el 01 de mayo de 2015 hasta el 27 de septiembre de 2015, por 8 horas de lunes a domingo, de igual forma desde el 28-09-2015 hasta el 07-03-2016 por 4 horas de lunes a domingo y del 08-03-2016 hasta el 10-08-2016 por 8 horas de lunes a domingo. .-Trayecto inicial de misión Sucre, y práctica de orden cerrado, desde el 28-09-2015 hasta el 07-03-2016, por 4 horas de lunes a domingo., dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SIETE (07) MESES Y VENTE (20) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SIETE (07) MESES Y VENTE (20) DIAS, de la pena total que cumple el penado: HENRY JESÚS BARBOZA FERNANDEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.

Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO