ASUNTO : SP21-S-2015-000157
RESOLUCION N°128-2016
REDENCION DE PENA
Vista el acta de PRONUNCIAMIENTO de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, donde remiten los recaudos relacionados con la redención de pena del privado de la libertad: RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N°V.-9.353.264, actualmente recluido en ese Centro Penitenciario, relacionada con el asunto penal N° SP21-S-2015-000157, en cuyos anexos se encuentran:
1.- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 15 de enero de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° II , y la T.S.U LIBISMAR Y, MORENO coordinadota del departamento de Trabajo Social, donde refieren que el penado RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, ha realizado desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 25 de agosto de 2015, las siguientes actividades de trabajo: Manualidades con papel (origamia) foami, orden cerrado, desde el 10 de septiembre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015, durante 8 horas diarias, de lunes a domingo.
2- CONSTANCIA LABORAL: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I , licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, T.S.U LUIS M , NIETO CANELONES enlace de siembra y cría, donde refieren que el penado, RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO ha realizado desde su ingreso a ese centro penitenciario en fecha 29 de diciembre de 2015, las siguientes actividades de trabajo: .- cría de cachamas y practica de orden cerrado, desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, por 8 horas diarias, de lunes a domingo. .-Agricultura y práctica de orden cerrado, del 01 de mayo de 2016 al 10 de agosto de 2016, por 8 horas diarias de lunes a domingo.
3.-CONSTANCIA DE CONDUCTA: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refiere que el penado durante su estadía en ese centro carcelario ha observado buena conducta.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO del Centro Penitenciario de Occidente N° I, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, y un representante de Control Penal, tres representantes del área de atención integral, y un representante de del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, relacionada con el asunto penal SP21-S-2015-000157, que se le sigue al penado: RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIAS LABORALES, CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION POR LA COMISIÓN del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la victima (D.V.C.D), CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.)
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS LABORAL ES de fecha 15 de enero de 2016 y 10 de agosto de 2016, se logró verificar que el penado laboro realizando actividades de: Manualidades con papel (origamia) foami, orden cerrado, desde el 10 de septiembre de 2015 hasta el 21 de diciembre de 2015, durante 8 horas diarias, de lunes a domingo., y de: .- cría de cachamas y practica de orden cerrado, desde el 01 de enero de 2016 hasta el 30 de abril de 2016, por 8 horas diarias, de lunes a domingo. .-Agricultura y práctica de orden cerrado, del 01 de mayo de 2016 al 10 de agosto de 2016, por 8 horas diarias de lunes a domingo, dando como resultado el tiempo de trabajo de: NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, de la pena total que cumple el penado: RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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