ASUNTO : SP21-S-2014-000924
RESOLUCION N°136-2016
REDENCION DE PENA
Visto el contenido del ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, relacionada con el asunto penal SP21-S-2014-000924, donde figura como penado.: RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, Venezolano, natural de San Cristóbal estado Táchira, de 43 años de edad, fecha de nacimiento: [...]hijo de: [...]y de [...], de estado civil soltero, de profesión terapeuta, titular de la cédula de identidad N°V.-10.152.507, con domicilio en: [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 Ejusdem, con la agravante establecida genérica establecida en el articulo 217 de la referida Ley Especial, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.F.V.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA), donde remiten anexos:
1.-CONSTANCIA LABORAL de fecha 15 de enero de 2016, suscrita por T.S.U LIBISMAR Y, MORENO coordinadora del departamento de trabajo social y CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde refieren que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario ha realizado las siguientes actividades: .-manualidades (origami,
Foami, paletas) y mantenimiento, desde el 10-12-2014 hasta el 05-05-2015, por 8 horas diarias, de lunes a viernes. .- manualidades (origami, Foami, paletas) y mantenimiento y orden cerrado, desde el 06-05-2015 hasta el 21-12-2015, por 8 horas diarias, de lunes a domingo.
2.- CONSTANCIA LABORAL de fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, ingeniera ADRILU ALVAREZ presidenta del Fondo Nacional Para Edificaciones Penitenciarias, donde indican que el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES durante su reclusión en ese centro carcelario ha laborado como Obrero en diferentes actividades en la rehabilitación de la cocina del centro penitenciario y practica de orden cerrado, desde el 05-01-2016 hasta el 05-05-2016, por 8 horas diarias, de lunes a viernes.
3.- CONSTANCIA LABORAL de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, donde especifican que el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES trabajo como técnico metalúrgico y electricista, y en practica de orden cerrado, desde el 06-05-2016 hasta el 10-08-2016, por 8 horas diarias, de lunes a domingo.
4.-CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA: de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, donde deja constancia que el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, durante su reclusión en ese centro penitenciario ha observado BUENA CONDUCTA.
En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE N° I, de fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, un representante de control penal, tres representantes de atención integral y un representante del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, relacionada con el asunto penal SP21-S-2014-000924, que se le sigue al penado: RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como las tres constancias laborales y la carta de buena conducta, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, condenado a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el primer aparte del articulo 259 Ejusdem, con la agravante establecida genérica establecida en el articulo 217 de la referida Ley Especial, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente M.F.V.V (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. LOPNNA).
SEGUNDO: Conforme a las CONSTANCIAS LABORALES de fechas:
15 de enero de 2016, suscrita por T.S.U LIBISMAR Y, MORENO coordinadora del departamento de trabajo social y CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, se logró verificar que el penado en mención, durante su reclusión en ese centro carcelario ha realizado las siguientes actividades: .-manualidades (origami, Foami, paletas) y mantenimiento, desde el 10-12-2014 hasta el 05-05-2015, por 8 horas diarias, de lunes a viernes. .- manualidades (origami, Foami, paletas) y mantenimiento y orden cerrado, desde el 06-05-2015 hasta el 21-12-2015, por 8 horas diarias, de lunes a domingo.
De fecha 09 de mayo de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, ingeniera ADRILU ALVAREZ presidenta del Fondo Nacional Para Edificaciones Penitenciarias, se determinó que el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES durante su reclusión en ese centro carcelario ha laborado como Obrero en diferentes actividades en la rehabilitación de la cocina del centro penitenciario y practica de orden cerrado, desde el 05-01-2016 hasta el 05-05-2016, por 8 horas diarias, de lunes a viernes.
De fecha 10 de agosto de 2016, suscrita por CARLOS ENRIQUE CANAGUACAN en su condición de director del Centro Penitenciario de Occidente N° I, licenciada ELENA TERESA GONZALEZ coordinadora de atención integral, se comprobó que el penado RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES trabajo como técnico metalúrgico y electricista, y en practica de orden cerrado, desde el 06-05-2016 hasta el 10-08-2016, por 8 horas diarias, de lunes a domingo.
Todo ello da como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: OCHO (08) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, de la pena total que cumple el penado: RICARDO ENRIQUE GALLO TORRES, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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