ASUNTO : SP21-S-2014-003826
RESOLUCION N°137-2016
REDENCION DE PENA
Visto el oficio sin numero de fecha 27 de mayo de 2016, inserto al folio ciento noventa (190) de la pieza única del expediente, suscrito por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y el abogado LUIS UZCATEGUI coordinador de Control Penal, donde remiten anexos:
1.- Solicitud de redención efectuada por el penado: EDGAR ALEANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, cedula de identidad V- 24.783.830, nacido en fecha [...] soltero, profesión; carpintero, residenciado en [...] quien fuere condenado por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña Y.R.R.G (se omite por razones de Ley), a cumplir la pena de: CINCO AÑOS (05) DE PRISIÓN, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) de Lagunillas estado Mérida.
2.-ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 27 de mayo de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), Criminóloga YAMELIS BOVEA, criminóloga SUSANA MARQUINA, y licenciada AURIMAR VILCHEZ del área de atención integral, criminólogo RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo , donde refieren que el penado EDGAR ALEANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario actividades en el CICLO DE TRANSFORMACIÓN EDUCACIÓN, CAPACITACION Y ATENCIÓN INTEGRAL, desde el 13-05-2015 hasta el 27-05-2016, en un horario de 8:00am a 12:00am, y de 01:00pm a 5:00pm, por lo que emiten un pronunciamiento FAVORABLE y ha observado BUENA CONDUCTA.
3.- CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 27 de mayo de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), Criminóloga YAMELIS BOVEA coordinadora del área de atención integral, donde refieren que el penado EDGAR ALEANDRO ARAQUE RODRIGUEZ, ha realizado desde su ingreso en ese centro penitenciario las siguientes actividades: EDUCACIÓN: circulo de lectores. Sucre trayecto inicial, primer semestre de comunicación social. CULTURA: Orquesta Sinfónica penitenciaria de Coro. CAPACITACION LABORAL: Artesano código 518 folio 116. DEPORTE: Fútbol de campo, Softboll. ORDEN CERRADO: Cátedra de Instrucción Premilitar, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 8:00am a 12:00pm, y de 1:00 pm a 5:00pm, de lunes a domingo.
En virtud del pronunciamiento de la DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 27 de mayo de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), Criminóloga YAMELIS BOVEA, criminóloga SUSANA MARQUINA, y licenciada AURIMAR VILCHEZ del área de atención integral, criminólogo RICHARD HERNANDEZ supervisor de las áreas de trabajo, relacionada con el asunto penal SP21-S-2014-003826, que se le sigue al penado: EDGAR ALEANDRO ARAQUE RODRIGUEZ quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL , son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:
PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) de la ciudad de Lagunillas estado Mérida, condenado a cumplir la pena de: CINCO AÑOS (05) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el articulo 43 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 80 segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña Y.R.R.G (se omite por razones de Ley).
SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha27 de mayo de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), Criminóloga YAMELIS BOVEA coordinadora del área de atención integral, se logró verificar que el penado laboro y estudio, realizando actividades de: EDUCACIÓN: circulo de lectores. Sucre trayecto inicial, primer semestre de comunicación social. CULTURA: Orquesta Sinfónica penitenciaria de Coro. CAPACITACION LABORAL: Artesano código 518 folio 116. DEPORTE: Fútbol de campo, Softboll. ORDEN CERRADO: Cátedra de Instrucción Premilitar, en un horario comprendido de lunes a domingo, de 8:00am a 12:00pm, y de 1:00 pm a 5:00pm, de lunes a domingo, dando como resultado el tiempo de trabajo y estudio de: UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.
TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, tal y como lo han dejado sentado los integrantes de la junta de redención del referido centro penitenciario, Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.
DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de la pena total que cumple el penado: EDGAR ALEANDRO ARAQUE RODRIGUEZ de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.
Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO
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