ASUNTO : SP21-S-2014-004044
RESOLUCION N° 134-2016
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
PENADO: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, titular de la cedula E- 84.479.788 nacido en fecha [...] de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio técnico de electrodomésticos, domiciliado en [...]
VICTIMA: G.L.L.A (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 259 en su prime aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código penal,
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Género.
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.
I
ANTECEDENTES
En fecha 27 de agosto de 2015, el Tribunal de Juicio con competencia en Delitos de Género, condenó al penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 259 en su prime aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código penal, donde resultara victima G.L.L.A (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios del doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y uno (231), y del doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza II del expediente, corren insertos sendos Informes Evaluativos, de fechas: 05 de mayo de 2016 y 18 de julio de 2016, suscritos por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.
II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en los informes evaluativos insertos en los folios del doscientos veintiocho (228) al doscientos treinta y uno (231), y del doscientos cuarenta y seis (246) al doscientos cuarenta y ocho (248) de la pieza II del expediente, de fechas: 05 de mayo de 2016 y 18 de julio de 2016,en donde emiten una clasificación media, y un pronóstico de conducta desfavorable, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en la sede del Centro Penitenciario de Occidente N° I, de la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, se CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ, ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: LEANDRO MANUEL BELEÑO PEREZ ratificando como sitio de reclusión la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira.
TERCERO: Ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, y el traslado del penado para el día martes 30 de agosto de 2016 a las once y treinta (11:30am) horas de la mañana, para su respectiva imposición.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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