ASUNTO : SP21-S-2015-000157
RESOLUCION N° 131-2016
AUTO QUE NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO: de nacionalidad venezolano, Natural de COLONCITO, de 49 años de edad, cedula de identidad V- 9.353.264, nacido en fecha [...]concubinato, profesión; ALBAÑIL, residenciado en [...]actualmente recluido en el Centro Penitenciario de occidente N° 1.
VICTIMA: D.V.C.D (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TRIBUNAL QUE LO CONDENO: Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Género.
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.
ANTECEDENTES
En fecha 09 de abril de 2015, el Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Género, condenó al penado: RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS MORENO, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde resultara victima D.V.C.D (CUYA IDENTIDAD SE OMITE DE CONFORMIDAD A LO PREVISTO EN EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
A los folios del cuarenta y ocho (48) al cincuenta y uno (51) de la pieza II del expediente, corre inserto Informe Evaluativo, suscrito por los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, donde se clasifica al penado como MEDIA SEGURIDAD, y con un PRONOSTICO DE CONDUCTA: DESFAVORABLE.
En la Resolución N° 128-2016 de fecha 23 de agosto de 2016, se declaro redimido el lapso de: CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera esta juzgadora, atendiendo a la opinión de los especialistas evaluadores del Ministerio del Poder Popular Para los Servicios Penitenciarios, en el informe evaluativo inserto en los folios del cincuenta y siete (57) al sesenta (60) de la pieza IV del expediente, en donde emiten una clasificación media, y un pronóstico de conducta desfavorable, lo que implica que el referido penado no cumple con los requisitos establecidos en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que entre otros aspectos prevé: “para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá: . 1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488 de este Código…” y en el numeral 3 del articulo 488 ejusdem, que en su contenido establece: “ (…) 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo evaluador designado por el Ministerio con competencia en materia penitenciaria…” es por lo que se NIEGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y en consecuencia como el referido penado se encuentra PRIVADO DE LA LIBERTAD en la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira, y no teniendo esta Juzgadora opción distinta a los fines de solucionar la situación jurídica del mismo, tomando en consideración las circunstancias del caso en cuestión, se CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD impuesta al penado AGUSTIN TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-23.163.470, nacido en fecha 02-06-1952, soletero, de 62 años de edad, de oficio vendedor de café, con residencia en: calle principal Bolivia, sector El Muro, casa N° 39 Parroquia Bramón, Municipio Junín del estado Táchira, quien fuere condenado a cumplir la pena de: CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 44.1 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde resultara victima E.Z.R.N (cuya identidad se omite de conformidad a lo previsto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA), ya que la suspensión condicional de la ejecución de la pena es una institución de privilegio a los penados que hayan cumplido concurrentemente con los requisitos que exigen los preceptos legales descritos ut supra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE:
PRIMERO: SE NIEGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: AGUSTIN TORRES, por no cumplir con los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal.
SEGUNDO: CONFIRMA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD al penado: AGUSTIN TORRES, ratificando como sitio de reclusión la sede del centro de coordinación policial frontera del Instituto Autónomo Policía del estado Táchira de la ciudad de San Antonio del Táchira.
TERCERO: Ordena la notificación de todas las partes acerca de la presente decisión, y el traslado del penado para el día lunes 22 de agosto de 2016 a las diez (10:00am) horas de la mañana, para su respectiva imposición.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente. CUMPLASE-
ABG. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. JESUS PINZON
SECRETARIO
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