ASUNTO : SP21-S-2013-002551
RESOLUCION N°.-139-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 26 de marzo de 2014, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ISMAEL COLMENARES MORENO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° .16.258.018, nacido en fecha [...] de ocupación obrero, letrado, residenciado en: [...] por haber sido condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de C.D.O.R (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas fuera del ámbito reglamentario.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
6. Presentarse ante la Unidad Técnica cada Treinta (30) días por el lapso de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES.
En fecha 25 de septiembre de 2014, se recibió en el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, INFORME CONDUCTUAL INICIAL signado con el N° 6007 de fecha 18 de septiembre de 2014, suscrito por el abogado DANNY BONILLA Delegado de prueba, el abogado ANTONIO PEÑA coordinador de registro y constatación laboral, y la licenciada YAJAIRA VAVAS coordinadota de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que el penado reside en: la carrera 6 con calle 05, casa N° 4-72, barrio Las Flores, San Juan de Colón Municipio Ayacucho del estado Táchira, labora como maestro de construcción, y que dio inicio a sus presentaciones ante ese organismo en fecha el 15 de julio de 2014.
En fecha 20 de noviembre 2015, se recibió en este Tribunal de Ejecución, INFORME CONDUCTUAL DE SEGUIMIENTO N° 0113/2015, de fecha 01 de octubre de 2015, suscrito por la licenciada DIANEY E. DE HERNANDEZ delegada de prueba, y la licenciada YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el probacionario tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, y una “EVOLUCION FAVORABLE”.
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió por este Órgano Jurisdiccional, INFORME CONDUCTUAL N° 0595-2016 de fecha 12 de enero de 2016, suscrito por la licenciada DIANEY E. DE HERNANDEZ delegada de prueba, y licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el penado tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, y una “EVOLUCION FAVORABLE”.
En fecha 25 de abril de 2016, se recibe en este despacho judicial, INFORME CONDUCTUAL N° 1074-2016 de fecha 08 de abril de 2016, suscrito por la abogada ANDREA ROMERO delegada de prueba, y licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde indican en sus conclusiones que el penado tiene un nivel de supervisión y orientación adecuado, sus presentaciones son mensuales, es muy comunicativo, tiene apoyo y orientación por parte de esta institución. “EVOLUCION FAVORABLE”
En fecha 09 de agosto de 2016, se recepciona en este Tribunal de Ejecución, Constancia de Finalización de fecha 27 de junio de 2016, suscrita por el delegado de prueba y la licenciada YAJAIRA NAVAS en su condición de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, consignada por el penado ISMAEL COLMENARES MORENO.
En fechas 17 de agosto de 2016, y 29 de agosto de 2016, fue recibido en este Juzgado, INFORME FINAL N° 0663-2016, de fecha 28 de junio de 2016, en relación al penado: ISMAEL COLMENARES MORENO, que fuere emitido por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que el Probacionario antes identificado CUMPLIO SATISFACTORIAMENTE con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa en la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se mostró responsable y atento ante las orientaciones dadas FINALIZA: FAVORABLE.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0663-2016, de fecha 28 de junio de 2016, en relación al penado: ISMAEL COLMENARES MORENO, que fuere emitido por la T.S.U DILSIA MONCADA delegada de prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado antes mencionado, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:
-Asistió a las entrevistas programadas.
-Fue muy respetuoso, amable y tolerante.
-Mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento de sus condiciones.
-No se involucró en nuevos hechos delictivos.
-Participó en charlas y actividades desarrolladas en la Unidad Técnica.
Y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “Hasta la presente fecha, en virtud de que el probacionario antes identificado CUMPLIO SATISFACTORIAMENTE con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa en la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se mostró responsable y atento ante las orientaciones dadas FINALIZA: FAVORABLE” y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: ISMAEL COLMENARES MORENO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° .16.258.018, nacido en fecha [...] de ocupación obrero, letrado, residenciado en: [...] por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: C.D.O.R (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Jueza de Ejecución
Abg. JESUS PINZON
Secretario
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