ASUNTO : SP21-S-2013-002661
RESOLUCION N° 140-2016
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE LA S.C D.E. P.
ANTECEDENTES
En el auto de fecha 08 de abril de 2014, el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria que venía conociendo el presente asunto, otorgó LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: ARMANDO SEGUNDO PEREZ ROJAS, venezolano, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 4.749.615, de estado civil casado, de profesión u oficio medico pediatra, residenciado en [...]por haber sido condenado a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de H.C.G.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.) Oportunidad procesal en la cual, el Juez de instancia lo sometió a un periodo de prueba de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente.
2. No frecuentar lugares ni personas criminógenos o de alta peligrosidad, ni sitios donde expendan bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3. Prohibición de portar armas fuera del ámbito reglamentario.
4. Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba asignado.
5. No cambiar de residencia, en caso de hacerlo, participar al Tribunal.
6. Presentarse ante la Unidad Técnica cada sesenta (60) días por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
En fecha 05 de mayo de 2014, se recibió en el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Jurisdicción Penal Ordinaria, comunicación signada con el N° 3087 de fecha 24 de abril de 2014, suscrito por el Delegado de prueba, y la licenciada YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, donde refieren que en virtud de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena acordada, al penado se le designo como su delegado de prueba, el abogado DANNY BONILLA.
En fecha 02 de octubre de 2014, se recibió por el Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de la Jurisdicción Penal Ordinaria, INFORME signado con el N° 875 de fecha 21 de septiembre de 2014, suscrito por el psicólogo JESUS MORA y el abogado JOSE ERNESTO CHAVEZ de la coordinación de Prevención del Delito Táchira, donde informan al Tribunal que el penado ARMANDO SEGUNDO PEREZ ROJAS, asistió los días; 01-07, 26-08, 16-09, 14-10, 05-12 de 2013, 21-02, 28-02, 12-05 de 2014, a las charlas pautadas por esa Institución, donde dejan sentado que el penado afirma como resultados: “ Obtuve tranquilidad mental y espiritual, mejoré aspecto ético, mejoré mi relación de pareja, duermo mejor…”
En fecha 29 de agosto de 2016, fue recibido en este Juzgado, INFORME FINAL N° 0732-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, en relación al penado: ARMANDO SEGUNDO PEREZ ROJAS que fuere emitido por el abogado: DANNY BONILLA Delegado de Prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, en el cual dejan plasmado entre sus CONCLUSIONES lo siguiente: “Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE: en Suspensión Condicional de la Ejecución De la Pena…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Visto el contenido del INFORME FINAL N° 0732-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, en relación al penado: ARMANDO SEGUNDO PEREZ ROJAS que fuere emitido por el abogado: DANNY BONILLA Delegado de Prueba y la LICENCIADA YAJAIRA VAVAS coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3, del cual se desprende el cumplimiento de las condiciones impuestas en la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA otorgada al penado antes mencionado, observando este Tribunal que el referido ciudadano se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión del Tribunal, y que cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas, entre las cuales se destacan:
- Mantuvo el mismo lugar de residencia aportado.
- Se mantuvo laboralmente estable.
- Cumplió con las orientaciones dadas por el Tribunal y Delegado de Prueba.
Y donde estos especialistas evaluadores ya mencionados emitieron como CONCLUSIONES que: “ Hasta la presente fecha en virtud de que cumplió satisfactoriamente con las condiciones que impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE: en Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”; y en razón del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede a declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos; este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE PENA DE: DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION impuesta al ciudadano: ARMANDO SEGUNDO PEREZ ROJAS, venezolano, natural de Lagunillas, estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° 4.749.615, de estado civil casado, de profesión u oficio medico pediatra, residenciado en [...] por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de: H.C.G.S (cuya identidad se omite de conformidad a lo estipulado en el parágrafo segundo del articulo 65 de la LOPNNA.)En consecuencia, se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.-
En San Cristóbal, a los veintidós veintinueve (29) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y déjese sin efecto cualquier orden de captura librada en la presente causa. Líbrese Oficio y regístrese su salida. CUMPLASE
Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
Jueza de Ejecución
Abg. JESUS PINZON
Secretario
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