ASUNTO : SP21-S-2015-001546

RESOLUCION N°141-2016


REDENCION DE PENA

Visto el contenido del Oficio S/N de fecha 26 de agosto de 2016, suscrito por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA) y del abogado LUIS UZCATEGUI coordinador de Control Penal del referido centro carcelario, donde solicita se acuerde redención de pena a favor del penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, de 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.282.620, fecha de nacimiento [...] de profesión u oficio: obrero, residenciado en [...] quien fuere condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley, cometido en perjuicio de la niña A. D. A. C (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY), en razón de lo cual remite los siguientes recaudos:

1.- ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 26 de agosto de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), la Criminóloga YAMELIS BOVEA, la Criminóloga SUSAN MARQUINA y la licenciada AURIMARI VILCHEZ del área de atención integral. Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA),.

2.-SOLICITUD DE REDENCION DEL PENADO: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ de fecha 26 de agosto de 2016, dirigida al secretario ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral Educativa del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA).

3.-CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 26 de agosto de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), la Criminóloga YAMELIS BOVEA, coordinadora de atención integral, donde refieren que el penado participa en el ciclo de transformación, educación capacitación y atención integral desde el 26 de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2016, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en las siguientes actividades: Capacitación laboral: Artesano (manualidades) código 707 folio 158. Deporte: Ajedrez. Orden Cerrado: Cátedra de instrucción Pre-militar.

4.- CONSTANCIA DE CONDUCTA: En el acta de LA JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 26 de agosto de 2016, sus miembros en relación al penado DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, emiten pronunciamiento “FAVORABLE Y CONDUCTA BUENA”.

En virtud del pronunciamiento de la JUNTA DE TRABAJO DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) de fecha 26 de agosto de 2016, según consta en el ACTA suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), la Criminóloga YAMELIS BOVEA, la Criminóloga SUSAN MARQUINA y la licenciada AURIMARI VILCHEZ del área de atención integral, relacionada con el asunto penal SP21-S-2015-001546, que se le sigue al penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ quien se encuentra recluido en el referido centro penitenciario, de conformidad con el artículo 14° en concordancia con el artículo 5° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, y examinados los recaudos consignados, y el pronunciamiento favorable de la junta de redención del referido internado judicial, encargada de analizar in situ los casos respectivos de la población penal allí recluida, el Tribunal para resolver dicha solicitud, prescinde de la formalidad procesal de audiencia oral y pública, por considerar que los elementos de convicción consignados en la causa, tales como: CONSTANCIA LABORAL CONSTANCIA DE CONDUCTA, son suficiente fundamento para sustentar la presente decisión. En consecuencia, esta Jueza de Instancia, en uso de la facultad conferida por el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la referida formalidad, y para emitir la correspondiente decisión observa:

PRIMERO: Que el beneficiario de la Redención, actualmente se encuentra recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION ANDINA (CEPRA) ubicado en la ciudad de San Juan de Lagunillas, sector El Estanquillo, Municipio Sucre del estado Mérida, condenado por del delito de: ABUSO SEXUAL establecido en el articulo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con la agravante del articulo 217 de la precitada ley, cometido en perjuicio de la niña A. D. A. C (SE OMITE IDENTIDAD POR RAZONES DE LEY) a cumplir a pena de: DOS (02) AÑOS OCHO (8) MESES DE PRISION.

SEGUNDO: Conforme a la CONSTANCIA DE ATENCION INTEGRAL: de fecha 26 de agosto de 2016, suscrita por el licenciado HELIO MARIA ORTEGA en su condición de director del Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), y la Criminóloga YAMELIS BOVEA, coordinadora de atención integral, se constató que el penado DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, participo en el ciclo de transformación, educación capacitación y atención integral desde el 26 de enero de 2016 hasta el 26 de agosto de 2016, en un horario comprendido de lunes a domingo de 8:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en las siguientes actividades: Capacitación laboral: Artesano (manualidades) código 707 folio 158. Deporte: Ajedrez. Orden Cerrado: Cátedra de instrucción Pre-militar, dando como resultado el tiempo de trabajo de: SIETE (07) MESES, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el tiempo redimido de la pena es de: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.

TERCERO: Que el penado en referencia, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino que además ha observado BUENA CONDUCTA, ya que no se ha visto involucrado en hecho de violencia alguno, ni ha portado arma alguna, ni se le han decomisado Sustancias Estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga. Por lo tanto, se hace acreedor del Beneficio de Redención solicitado, ya que este Tribunal considera que con el comportamiento acreditado hasta la fecha, exhibe signos de rehabilitación.

DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA REDIMIDO el lapso de: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS.
de la pena total que cumple el penado: DEYVI ALEXANDER RAMIREZ NUÑEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el articulo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al penado, a su defensa y a la representante del Ministerio Público, de conformidad con la parte in fine del artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.


Abg. ROSARIO DEL VALLE CHACON
JUEZA DEL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE VIOLENCIA DE GENERO DEL ESTADO TACHIRA.


Abg. JESUS PINZON
SECRETARIO